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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-644 de 2022Fecha: 4 de octubre de 2022
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El Concepto C-644 de 2022 explica el marco de los documentos tipo obligatorios en Colombia. Indica que su adopción con obligatoriedad se soporta principalmente en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, que obligó a las entidades del Estatuto General de Contratación a aplicar los documentos tipo adoptados por el Gobierno Nacional para procesos de obras, interventoría y actividades asociadas. Además, resalta reglas sobre la acreditación de experiencia en proponentes plurales previstas en los documentos tipo de licitación de obra pública. En particular, señala que en principio todos los integrantes deben acreditar experiencia, y que excepcionalmente uno puede no aportar experiencia si su participación en el consorcio o unión temporal no supera el 5%, con el fin de garantizar idoneidad y permitir que un integrante adquiera experiencia participando en un porcentaje limitado.

Expediente: C-644 de 2022 – Fecha: 05-10-2022 – Número Interno: C-644 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220824008396 – Radicado de salida: RS20221005012083 – Restrictor:Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Octubre – Año: 2022

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Generalidades

La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización; facultad que no ha sido ejercida hasta la actualidad. Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte. La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran .

DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Proponentes plurales

Uno de los aspectos relevantes de los documentos tipo de licitación de obra pública para proyectos de infraestructura de transporte y de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral 3.5.3 del primer documento tipo y 3.5.2 del segundo documento tipo establecen reglas sobre la validez de la experiencia requerida. De esta forma, literal D −de los numerales mencionados− consagra que todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permitiría no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el cinco por ciento (5%) en la estructura plural. Al respecto, el numeral citado prescribe:

[…]

De acuerdo con lo establecido en el literal transcrito: i) uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los «Documentos Tipo – Versión 3», adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, y de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, adoptados mediante la Resolución No. 219 del 6 de agosto de 2021, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna, caso en el cual este integrante no podrá tener una participación superior al 5% en el consorcio o unión temporal.

DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Excepción – Integrante de proponente plural

Por lo demás, el aparte citado del documento base suscita la siguiente cuestión: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Al respecto, es preciso aclarar que la regla bajo estudio está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar el proyecto, exigiendo un mínimo de experiencia. Sin perjuicio de esto, la Agencia también tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas tienen la experiencia requerida para hacerlo. Por ello, optó por permitir que, excepcionalmente, uno de los integrantes tuviera la posibilidad de no aportar experiencia, de manera que pueda adquirirla como integrante de un proponente plural.

En este sentido, la regla adoptada por la Agencia tiene dos (2) propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera como integrante del proponente plural, pero participando hasta un máximo del 5% en la conformación del consorcio o unión temporal.

DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Proponentes plurales – Porcentajes mínimos – Aplicación del literal D del numeral 3.5.3

[…] el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante.

De esta manera el documento base dispone que quienes acrediten la experiencia mediante 1 ó 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos –incluido IVA– debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante 3 a 4 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con 5 a 6 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 150% del valor del presupuesto oficial.

Bogotá D.C., 05 octubre 2022

Señor

Martín Elías Salcedo Mendoza

Facatativá, Cundinamarca

Concepto C – 644 de 2022

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Generalidades / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Excepción – Integrante de proponente plural / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Proponentes plurales – Porcentajes mínimos – Aplicación del literal D del numeral 3.5.3

Radicación:

Respuesta a consulta P20220824008396

Estimado señor Salcedo Mendoza:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 24 de agosto de 2022.

  1. Problemas planteados

En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, y de infraestructura de transporte, usted realiza las siguientes preguntas:

«i). ¿Es valida la experiencia de un proponente plural conformado por dos (02) integrantes en que un miembro aporta el cien por ciento (100%) de la experiencia, mientras que el otro integrante no aporta experiencia pero participa en el proponente plural en un porcentaje no superior al cinco por ciento (5%), de conformidad con la reglas contenidas en el Literal D Numeral 3.5.2. del Documentos Tipo Infraestructura social así mismo contenida en el Numeral D Numeral 3.5.3. del Documento Tipo Infraestructura de Transporte?

»ii). ¿Se puede inaplicar la regla Numero 2 del literal D "ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5 %) de la experiencia requerida; " cuando el proponente plural este conformado por dos (02) integrantes, uno de ellos aporte el cien por ciento (100%) y el otro que no aporta experiencia participa en el proponente plural en un porcentaje no superior al cinco por ciento (5%)?» (sic).

  1. Consideraciones

Para responder su solicitud, la Subdirección analizará los siguientes temas: i) fundamento normativo de los documentos tipo y ii) acreditación de la experiencia por parte de los proponentes plurales en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y de licitación de obra pública de infraestructura social.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo en la contratación estatal, entre otros, en los siguientes conceptos: C-294 del 18 de mayo de 2020, C-276 y C-277 del 26 de mayo de 2020; C–380 y C–381 del 1 de junio de 2020; C-404 del 12 de junio de 2020, C-352 del 30 de junio de 2020, C-430 del 7 de julio de 2020, C-481 del 27 de julio de 2020, C-502 del 29 de julio de 2020, C-500 del 3 de agosto de 2020, C-563 del 26 de agosto de 2020, C-570 del 27 de agosto de 2020, C-713 del 2 de diciembre de 2020 y C-744 del 22 de diciembre de 2020. De otra parte, esta Agencia analizó el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 en los conceptos C-066 del 28 de enero de 2022, C-082 del 2 de marzo de 2022, C-065 del 9 de marzo de 2022, C-086 del 16 de marzo de 2022 y C-558 del 05 de septiembre de 2022[1].

Por otra parte, también se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, entre otros, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C 325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-713 del 2 de diciembre de 2020, C-105 del 26 de marzo de 2021, C-152 del 12 de abril de 2021, C-361 del 10 de agosto de 2021, C-464 de 13 de septiembre de 2021, C-649 de 17 de noviembre de 2021, C-046 del 02 de marzo de 2022, C-133 del 08 de marzo de 2022, C-212 del 21 de abril de 2022 y C-537 del 25 de agosto de 2022. En lo pertinente, la tesis de esos conceptos se reitera y se complementa a continuación, tomando como base los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social y de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

2.1. Fundamento normativo de los documentos tipo

La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[2], que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización; facultad que no ha sido ejercida hasta la actualidad.

Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte.

La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[3].

Asimismo, señalaba que, dentro de los documentos tipo, el gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Finalmente, para la adopción de esta reglamentación el gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección.

De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obra públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección, y por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.

Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato[4].

De este modo, los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección, son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden iniciar un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien, obra o servicio, y además se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.

Posteriormente fue sancionada la Ley 2022 de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo[5]. , Hasta el momento se han expedido los siguientes documentos tipo que son obligatorios para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública:

i) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de abril de 2019.

ii) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 10 de marzo de 2020.

iii) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

iv) Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 17 de febrero de 2020.

v) Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

vi) Documentos tipo para procesos de mínima cuantía de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuya invitación pública se haya publicado a partir del 10 de junio de 2020.

vii) Documentos tipo para procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

viii) Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.

ix) Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.

x) Documentos tipo para procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos, a partir del 1 de febrero de 2021.

xi) Documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde 9 de agosto de 2021

xii) Documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, que entrarán a regir de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 219 de 2021 −modificado por el artículo 1 de la Resolución 336 del 2 de noviembre de 2021−.

xiii) Documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, que entrarán a regir de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 219 de 2021 −modificado por el artículo 1 de la Resolución 336 del 2 de noviembre de 2021−.

xiv) Documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud, que entrarán a regir de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 219 de 2021 −modificado por el artículo 1 de la Resolución 336 del 2 de noviembre de 2021− y en el artículo 4 de la Resolución 392 de 18 de noviembre de 2021.

xv) Documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte, que entrarán a regir de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 4 de la Resolución 454 de 2021.

xvi) Documentos tipo de interventoría para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de infraestructura de transporte –Versión 2–, para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de noviembre de 2022, de conformidad con la Resolución 326 del 22 de julio de 2022.

xvii) Documentos tipo de interventoría para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 3 de octubre de 2022, de acuerdo con la Resolución 333 del 27 de julio de 2022.

2.2. Acreditación de la experiencia por parte de los proponentes plurales en procedimientos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y de licitación de obra pública de infraestructura social

Uno de los aspectos relevantes de los documentos tipo de licitación de obra pública para proyectos de infraestructura de transporte y de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral 3.5.3 del primer documento tipo y 3.5.2 del segundo documento tipo establecen reglas sobre la validez de la experiencia requerida. De esta forma, literal D −de los numerales mencionados− consagra que todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permitiría no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el cinco por ciento (5%) en la estructura plural. Al respecto, el numeral citado prescribe:

D. Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%).[6]

De acuerdo con lo establecido en el literal transcrito: i) uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los «Documentos Tipo – Versión 3», adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, y de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, adoptados mediante la Resolución No. 219 del 6 de agosto de 2021, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna, caso en el cual este integrante no podrá tener una participación superior al 5% en el consorcio o unión temporal.

De esta manera, en el caso de proponentes plurales conformados por dos participantes, es posible que uno de los integrantes, cuya participación sea del 95%, aporte la totalidad de la experiencia requerida, mientras el integrante con una participación del 5% no requiere aportar experiencia alguna. En este caso se cumplen los criterios del literal D del numeral 3.5.3 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, y 3.5.2 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, ya que, por un lado, uno de los proponentes estaría acreditando más del 50% de la experiencia requerida en el proceso de selección y, por otro, quien asume una participación no superior al 5%, no estaría en la obligación de acreditar experiencia, posibilidad que, de acuerdo con el aparte citado, solo puede hacer uso uno de los integrantes del proponente plural.

Naturalmente, en el contexto del literal D del numeral 3.5.3 y 3.5.2 del documento base −respectivamente− de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y de licitación de obra pública de infraestructura social, las palabras «acreditar» y «aportar» se entienden como sinónimas. En efecto, conforme a las definiciones de la RAE, la primera expresión alude a «Hacer digno de crédito algo, probar su certeza o realidad». Por su parte, la segunda está relacionada con «Llevar, conducir, traer»; razón por la que los integrantes del proponente plural deben entregar los soportes de experiencia frente a la entidad que adelanta el procedimiento de selección para cumplir con el requisito habilitante.

Por lo demás, el aparte citado del documento base suscita la siguiente cuestión: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Al respecto, es preciso aclarar que la regla bajo estudio está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar el proyecto, exigiendo un mínimo de experiencia. Sin perjuicio de esto, la Agencia también tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas tienen la experiencia requerida para hacerlo. Por ello, optó por permitir que, excepcionalmente, uno de los integrantes tuviera la posibilidad de no aportar experiencia, de manera que pueda adquirirla como integrante de un proponente plural.

En este sentido, la regla adoptada por la Agencia tiene dos (2) propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera como integrante del proponente plural, pero participando hasta un máximo del 5% en la conformación del consorcio o unión temporal.

Ahora bien, es importante considerar en lo que respecta a la acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales, existen otras disposiciones contenidas dentro del pliego tipo que resultan aplicables, por lo que no basta la aplicación aislada del numeral 3.5.3 literal D, puesto que dicha disposición debe interpretarse armónicamente, tanto con el numeral 3.5.2 , literal C, como con el numeral 3.5.8 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3[7]. En efecto, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de selección. Así se desprende del literal C del numeral 3.5.2 del documento base, el cual establece:[8]

3.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA

Los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir las siguientes características:

[…]

C. El proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.7 [sic] del pliego de condiciones, así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia. [En los procesos estructurados por lotes, el proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos para cada uno de los lotes o podrá aportar los mismos para todos los lotes].

En esta medida, para los «Documentos Tipo – Versión 3» adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, los proponentes deben acreditar el requisito de experiencia presentando entre uno (1) y seis (6) contratos. Los contratos aportados por los proponentes deben evaluarse conforme a la tabla del numeral 3.5.8 del pliego tipo[9][10]. Este numeral prescribe que:

3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL

La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente manera:

Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada

Valor mínimo a certificar

(como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)

De 1 hasta 2

75%

De 3 hasta 4

120%

De 5 hasta 6

150%

La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.

El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.

En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6.

[…]

Como se observa, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante.

De esta manera el documento base dispone que quienes acrediten la experiencia mediante 1 ó 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos –incluido IVA– debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante 3 a 4 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con 5 a 6 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 150% del valor del presupuesto oficial.

En ese sentido, el número de los contratos para acreditar la experiencia condiciona el valor mínimo que deben certificar para el correspondiente requisito habilitante. Si de la sumatoria de los valores ejecutados de los contratos aportados el resultado es inferior al valor porcentual aplicable a la cantidad de contratos empleados, no es posible habilitar al proponente. Como el numeral 3.5.3, literal D, del documento base dispone que cuando se trate de proponentes plurales uno de sus integrantes debe aportar como mínimo el 50% de la experiencia requerida, el cálculo de este porcentaje debe realizarse en función de la cantidad de contratos presentados en total por el proponente para acreditar la experiencia.

Es decir, en la medida en que la evaluación de la experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente, de conformidad con los numerales 3.5.2 y 3.5.8, la evaluación del aporte de experiencia del 50% exigido de uno de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Lo anterior significa que el 50% no debe calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto al porcentaje aplicable al proponente de acuerdo con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, es decir, de acuerdo con la tabla del numeral 3.5.8 que se transcribió anteriormente.

Por ejemplo, si un proponente plural aporta 2 contratos en una licitación con presupuesto oficial de 100 SMMLV, debiendo acreditar un valor ejecutado superior a 75 SMMLV, debe contar con un integrante que haya ejecutado obras por encima de 37.5 SMMLV. En el mismo proceso, un proponente que acredite experiencia con 3 o 4 contratos, debe acreditar experiencia por encima de 120 SMMLV y tener un integrante que acredite experiencia en por lo menos 60 SMMLV. Por su parte, un proponente plural que acredite experiencia mediante 5 o 6 contratos, debe acreditar experiencia por 150 SMMLV y contar con un integrante que haya ejecutado obras por un monto de 75 SMMLV.

Explicado lo anterior, frente a la hipótesis objeto de consulta es preciso concluir que, a luz de lo dispuesto en el literal D del numeral 3.5.3 y 3.5.2 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y de licitación de obra pública de infraestructura social −respectivamente−, en un proponente plural conformado únicamente por dos integrantes, podrá haber un integrante que aporte más del 50% de la experiencia, mientras que el otro integrante deberá aportar experiencia en el porcentaje restante para cumplir el requisito exigible en función del número de contratos, según el numeral 3.5.8 y 3.5.7 −según corresponda el documentos tipo−. Otra alternativa posible de la conformación de los aportes podría ser que ambos integrantes aporten cada uno el 50 % de la experiencia necesaria para acreditar la experiencia. Eventualmente, en un proponente plural conformado únicamente por dos integrantes podrá haber uno que no acredite experiencia. No obstante, en esta última hipótesis la participación en la estructura plural no podrá ser superior al 5%, lo que además supone que el otro integrante deberá acreditar la totalidad de la experiencia exigida.

En todo caso, es importante advertir que, en la medida de que la evaluación de la experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente de conformidad con el numeral 3.5.8 y 3.5.7 −según corresponda el documento tipo−, la verificación de los porcentajes de aporte de experiencia exigidos de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Esto quiere decir que el 50% y el 5% no deben calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto de la cantidad de SMMLV equivalente al porcentaje de este aplicable al proponente plural de acuerdo con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia.

Esto además implica que los contratos que utilice cada miembro del proponente plural para acreditar la experiencia deberán tenerse en cuenta para el cómputo de los contratos del literal C del numeral 3.5.2 y 3.5.1 −ya sea de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte o de licitación de obra pública de infraestructura social−, de tal manera que el número de los contratos no podrá exceder de seis (6). Por lo demás, la sumatoria de los contratos de los miembros del proponente plural determinará el porcentaje del presupuesto oficial que corresponderá acreditar al consorcio o a la unión temporal de acuerdo con el numeral 3.5.8 o 3.5.7 −de acuerdo al documento tipo aplicable−.

En todo caso, es importante precisar que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió recientemente la Resolución 275 del 2022, “Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente”, mediante la cual se modificaron las reglas contenidas en el literal D del numeral 3.5.3 y en los numerales 3.5.2 y 3.5.8 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para adecuarlo a lo dispuesto en la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021, en particular a los criterios diferenciales en favor de las Mipyme y los emprendimientos y empresas de mujeres[11], en el cual se establece:

D. Tratándose de Proponentes Plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de la experiencia solicitada; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5 %) de la experiencia solicitada; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el diez por ciento (10 %).

Estos porcentajes que acreditarán los integrantes del Proponente Plural se podrán cumplir con contratos válidos que acrediten cualquier requisito de experiencia solicitada en el pliego de condiciones, y se calcularán sobre el “valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)” de conformidad con el numeral 3.5.8. Independientemente de él o los integrantes del Proponente Plural que aporten contratos para acreditar la experiencia, estos se tendrán en cuenta para calcular el “número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada" de que trata el numeral citado.

En armonía con lo anterior, para cumplir el requisito previsto en este literal no se solicitará la acreditación de longitudes, magnitudes, volúmenes o porcentajes requeridos en la experiencia específica, sino que bastará con acreditar los SMMLV.

[En caso de que el Proceso de Contratación se adelante por lotes o por grupos, estos porcentajes de experiencia se calcularán sobre el "valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)” de conformidad con el numeral 3.5.8., esto es, en relación con el valor del Presupuesto Oficial establecido para cada lote o grupo] Énfasis por fuera del texto.

De acuerdo con lo anterior, se advierte que la principal modificación realizada a la regla contenida en el literal D), del numeral 3.5.3 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, es aumentar el porcentaje de participación del integrante del proponente plural que no aporta experiencia Así las cosas, se determinó que al menos uno (1) de los integrantes del proponente plural, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En todo caso, el porcentaje de participación de ese miembro no podrá superar el diez por ciento (10%)[12].

A su vez, se precisa que estos porcentajes se podrán cumplir con contratos válidos que acrediten cualquier requisito de experiencia solicitada en el pliego de condiciones, y se calcularán sobre el valor mínimo a certificar de conformidad con el numeral 3.5.8. de este pliego de condiciones. Además, para cumplir con lo previsto en este literal no se solicitará la acreditación de longitudes, magnitudes, volúmenes o porcentajes requeridos en la experiencia específica.

Por su parte, es importante mencionar que el artículo 7 de la Resolución 275 del 2022 modificó el numeral 3.5.8. de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, y al respecto ajustó el número mínimo de contratos por medio de los cuales se acredita el valor mínimo a certificar del Presupuesto Oficial, tal y como se demuestra a continuación[13]:

3.5.8 RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL

La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realiza de la siguiente manera:

Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada

Valor mínimo a certificar

(como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)

De 1 hasta 2

75%

De 3 hasta 4

120%

Hasta 5

150%

Si el número de contratos aportados supera los cinco (5) inicialmente previstos en este numeral, debido a la posibilidad de allegar contratos adicionales por tratarse de una Mipyme y/o emprendimiento y empresa de mujer, estos contratos adicionales, ya sean seis (6) o siete (7) -dependiendo si acredita una o ambas condiciones-, se tendrán en cuenta para demostrar el valor del ciento cincuenta por ciento (150 %) del valor del Presupuesto Oficial.

Conforme con lo anterior, la Resolución 275 del 2022 realizó dos modificaciones principales en relación con la regla dispuesta para acreditar la experiencia: i) disminuir el número de contratos para su acreditación, puesto que ya no serán seis (6) contratos sino solo cinco (5) y, ii) determinar que los contratos adicionales que se aporten por tratarse de Mipyme y/o emprendimiento y empresa de mujer se tendrán en cuenta para demostrar el valor del ciento cincuenta por ciento (150%) del Presupuesto Oficial.

Cabe resaltar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 179 de la Resolución 275 del 2022, que las modificaciones realizadas a los documentos tipo empezaron a ser de obligatorio cumplimiento para los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se haya publicado a partir del 29 de agosto de 2022[14].

  1. Respuesta

i). ¿Es valida la experiencia de un proponente plural conformado por dos (02) integrantes en que un miembro aporta el cien por ciento (100%) de la experiencia, mientras que el otro integrante no aporta experiencia pero participa en el proponente plural en un porcentaje no superior al cinco por ciento (5%), de conformidad con la reglas contenidas en el Literal D Numeral 3.5.2. del Documentos Tipo Infraestructura social así mismo contenida en el Numeral D Numeral 3.5.3. del Documento Tipo Infraestructura de Transporte?

ii). ¿Se puede inaplicar la regla Numero 2 del literal D "ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5 %) de la experiencia requerida; " cuando el proponente plural este conformado por dos (02) integrantes, uno de ellos aporte el cien por ciento (100%) y el otro que no aporta experiencia participa en el proponente plural en un porcentaje no superior al cinco por ciento (5%)?

De acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el concepto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responderá las dos preguntas planteadas en su consulta, de forma conjunta, en los siguientes términos.

Deben tenerse en cuenta las modificaciones introducidas por la Resolución 275 del 24 de junio de 2022, la cual debe aplicarse a los Procesos de Contratación cuyo aviso de convocatoria se haya publicado a partir del 29 de agosto de 2022. Sin embargo, como del contenido de la consulta se deriva que las preguntas se realizan frente a la versión anterior de los documentos tipo, es esta la que se tendrá en cuenta en la respuesta

En tal sentido, para efectos de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, y los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, la acreditación de la experiencia de los proponentes plurales se realiza −respectivamente− en los términos del numeral 3.5.3 y 3.5.2, literal D, del pliego de condiciones. De esta manera, i) uno de los integrantes debe aportar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto quiere decir que, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de los integrantes no aporte ninguna experiencia, caso en el cual este integrante no podrá tener una participación superior al 5% en el consorcio o unión temporal.

De esta manera, en un proponente plural conformado únicamente por dos integrantes, podrá haber uno que aporte como mínimo el 50% de la experiencia exigible, mientras que el otro deberá acreditar el porcentaje restante requerido para cumplir con el requisito. Otra alternativa sería que ambos integrantes aporten cada uno un 50% de la experiencia requerida, de tal forma que sumados los valores acreditados se logre cumplir con la totalidad del requisito. Eventualmente, en un proponente plural conformado únicamente por dos integrantes, podrá haber uno que no acredite experiencia. No obstante, su participación en la estructura plural no podrá ser superior al 5%, lo que además supone que el otro integrante del proponente plural deberá acreditar la totalidad de la experiencia exigida.

En todo caso, debe advertirse que, la aplicación armónica del pliego tipo exige que el literal D del numeral 3.5.2 se aplique en concordancia con lo dispuesto tanto en el numeral 3.5.1, literal C, como en el numeral 3.5.7 del documento base. Esto implica que, los porcentajes de aporte de experiencia a los que alude este literal deben calcularse respecto del valor equivalente al respectivo porcentaje del presupuesto oficial aplicable al proponente, en función del número de contratos empleados para acreditar la experiencia.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillon Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Cristian Andrés Díaz Díez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Juan David Marín López

Subdirector de Gestión Contractual (E)

 

  1. Los conceptos indicados pueden consultarse en el siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

  2. «Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades».

  3. Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

    »La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.

    »Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional».

  4. Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. «Encontró la Corte en el control abstracto de constitucionalidad, que de la norma no surge vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el Legislador goza de un amplio margen de configuración normativa y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato».

  5. «ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así:

    »Artículo 4o. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

    »PARÁGRAFO 7o. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

  6. Esta regla se encuentra prevista, de forma expresa, en el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base los documentos tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte; en el literal C del Documento Base del numeral 10.1.2 de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte y de los de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte; en el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, y de los de la modalidad de llave en mano, y en el literal D del numeral 3.5.2 del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social.

  7. Para el caso de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, véase literal C del numeral 3.5.2 «Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida», y el numeral 3.5.7 «relación de los contratos frente al presupuesto oficial» del Documento base.

  8. En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social:

    CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA

    […]

    El Proponente podrá acreditar la experiencia solicitada con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla del numeral 3.5.7 del Pliego de Condiciones, así como el contenido establecido en la matriz de experiencia aplicable al proyecto de infraestructura social. [En los procesos estructurados por lotes o por grupos, el proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos para cada uno de los lotes o grupos o podrá allegar los mismos para todos los lotes o grupos].

    […]

  9. Es necesario precisar que al expedir el documento base se incurrió en una imprecisión al hacer referencia al numeral 3.5.7– referente a subcontratos– en la medida en que en dicho numeral se quiso aludir al numeral 3.5.8 relativo a la «RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL». Dicho error se atribuye a una reproducción del contenido del literal D del numeral 3.5.1 de la Versión 2 de dicho Documento Base, cuyo contenido se quiso mantener en el marco de la implementación de la Versión 3, pero incurriendo en la referida imprecisión, además generada por la inclusión de un subnumeral adicional en el numeral 3.5 de la última versión que terminó corriendo la «RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL» al numeral 3.5.8.

  10. En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, véase el numeral 3.5.7 «Relación de los contratos frente al presupuesto oficial».

  11. En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, adoptados mediante la Resolución 219 de 2021, la modificación al literal D del numeral 3.52 «Consideraciones para la validez de la experiencia se encuentra contenida en el artículo 149 de la Resolución 275 del 24 de junio de 2022. Por su parte, en relación con la modificación del literal C del numeral 3.5.1 «Características de los contratos presentados para acreditar experiencia», esta modificación se encuentra en el artículo 148 de la citada resolución. Finalmente, el artículo 150 de la resolución en comento, modificó el numeral 3.5.8 «Relación de los contratos frente al presupuesto oficial» de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social.

  12. En términos similares se modificó el literal D del numeral 3.52 «Consideraciones para la validez de la experiencia» de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social. Esta modificación se dispone en el artículo 149 de la Resolución 275 del 24 de junio de 2022.

  13. En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, el artículo 150 de la Resolución 275 del 24 de junio de 2022, modificó el numeral «3.5.7 Relación de los contratos frente al presupuesto oficial» en estos documentos tipo.

  14. En el siguiente enlace podrá descargar los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, versión en Word, con las modificaciones previstas en la Resolución 275 del 2022: https://www.colombiacompra.gov.co/content/04-documentos-tipo-para-licitacion-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-version

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el fundamento normativo principal de los documentos tipo obligatorios según el concepto?
Se menciona como antecedente relevante el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, que determinó la obligatoriedad para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación.
¿Qué regla establecen los documentos tipo sobre la experiencia de los proponentes plurales?
En principio, todos los integrantes del proponente plural deben acreditar la experiencia exigida.
¿En qué casos se permite que un integrante de un proponente plural no aporte experiencia?
De forma excepcional, solo uno de los integrantes puede no aportar experiencia si su participación no supera el 5% en el consorcio o unión temporal.
¿Qué porcentajes mínimos de experiencia se exigen para proponentes plurales?
Uno de los integrantes debe acreditar mínimo 50% de la experiencia exigida; los demás al menos 5%; y solo uno puede no aportar experiencia bajo la condición del 5% de participación.
¿Cuál es el propósito de permitir la excepción de un integrante sin experiencia?
Garantizar la idoneidad de los integrantes y, además, permitir que quien no tiene experiencia pueda participar hasta máximo 5% para adquirirla como integrante del proponente plural.