El concepto C-537 de 2022 explica cómo se integran los documentos tipo en los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social. Se distinguen dos clases: (i) documentos transversales para todos los sectores (documento base, anexos, formatos, formularios y matrices) adoptados mediante la Resolución 219 de 2021, y (ii) documentos tipo complementarios sobre la matriz de experiencia y el glosario, adoptados por sector específico. Además, el concepto aborda una regla relevante del documento base sobre la experiencia requerida para proponentes plurales: en principio, todos los integrantes deben acreditar experiencia, pero excepcionalmente se permite que uno no lo haga, siempre que su participación no supere el 5% en el consorcio o unión temporal. También se precisan los propósitos de esta regla: garantizar la idoneidad y permitir que quien no tiene experiencia pueda adquirirla participando con un porcentaje máximo permitido.
Expediente: C-537 de 2022 – Fecha: 25-08-2022 – Número Interno: C-537 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220714006856 – Radicado de salida: RS20220826010261 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Agosto – Año: 2022
Texto del concepto
CCE-DES-FM-17
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sectores – Educativo – Salud – Cultura, recreación y deporte
[…] en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.
De esta forma, esta Agencia expidió distintos actos administrativos a partir de los cuales se adoptaron la «Matriz – Experiencia» y el «Anexo – Glosario». Así las cosas, la Agencia expidió: i) la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo»; ii) la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud»; y iii) la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte».
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Proponentes plurales
[…] uno de los aspectos relevantes de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el literal D del numeral «3.5.2 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA» dispone una regla en atención a la cual, todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permitiría no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el cinco por ciento (5%) en la estructura plural.
De acuerdo con el literal transcrito: i) uno de los integrantes del proponente plural debe aportar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Para efectos de los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 219 del 6 de agosto de 2021, esto significa que en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna, caso en el cual este integrante no podrá tener una participación superior al 5% en el consorcio o unión temporal.
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Excepción – Integrante de proponente plural
Por lo demás, el aparte citado del documento base suscita la siguiente cuestión: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Al respecto, es preciso aclarar que la regla bajo estudio está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar el proyecto, exigiendo un mínimo de experiencia. Sin perjuicio de esto, la Agencia también tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas tienen la experiencia requerida para hacerlo. Por ello, optó por permitir que, excepcionalmente, uno de los integrantes tuviera la posibilidad de no aportar experiencia, de manera que pueda adquirirla como integrante de un proponente plural.
En este sentido, la regla adoptada por la Agencia tiene dos (2) propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera como integrante del proponente plural, pero participando hasta en máximo del 5% en la conformación del consorcio o unión temporal.
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Proponentes plurales – Porcentajes mínimos –Infraestructura social – Aplicación del literal D del numeral 3.5.2
[…] el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante.
De esta manera el documento base dispone que quienes acrediten la experiencia mediante 1 ó 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos –incluido IVA– debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante 3 a 4 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con 5 a 6 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 150% del valor del presupuesto oficial.
Bogotá 25 de agosto de 2022
Nelida Zamora Fandiño
Zipaquirá, Cundinamarca
Concepto C – 537 de 2022
Temas:
| DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sectores – Educativo – Salud – Cultura, recreación y deporte / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Excepción – Integrante de proponente plural / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Proponentes plurales – Porcentajes mínimos – Infraestructura social – Aplicación del literal D del numeral 3.5.2 |
Radicación: | Respuesta a consulta P20220714006856 |
Estimada señora Zamora Fandiño:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 14 de julio de 2022.
- Problemas planteados
En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, usted realiza la siguiente pregunta: «¿Es posible que uno de los integrantes de un proponente plural, cuya participación sea del 95%, aporte toda la experiencia requerida, mientras que el integrante con una participación del 5% no requiera aportar experiencia alguna?».
- Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social en la contratación estatal, entre otros, en los siguientes conceptos: C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-419 del 05 de julio de 2022 y C-436 del 06 de julio de 2022.
Por otra parte, también se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, entre otros, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C 325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-713 del 2 de diciembre de 2020, C-105 del 26 de marzo de 2021, C-152 del 12 de abril de 2021, C-361 del 10 de agosto de 2021, C-464 de 13 de septiembre de 2021, C-649 de 17 de noviembre de 2021, C-046 del 02 de marzo de 2022, C-133 del 08 de marzo de 2022 Y C-212 del 21 de abril de 2022. En lo pertinente, la tesis de esos conceptos se reitera y se complementa a continuación, tomando como base los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social.
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020[1], la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social». Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de la salud, el educativo y el de cultura, recreación y deporte, como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera:
Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social. (Énfasis fuera del texto)
Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.
Así lo señala el parágrafo 3 del artículo 2 que dispone lo siguiente: «Los documentos tipo de infraestructura social empezarán a regir para cada sector, esto es, educativo, salud y cultura, recreación y deporte, de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones mediante las cuales se adopten cada una de las matrices de experiencia y glosarios aplicables a cada sector». En concordancia, el «Documento Base» de licitación de obra pública de infraestructura social[2] prescribe en la parte introductoria que «Este Documento Tipo de “infraestructura social” aplica a los procesos que correspondan a las actividades definidas en las matrices de experiencia, expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para los sectores educativo, salud y cultura, recreación y deporte, sin perjuicio de que dicha Agencia incluya otros tipos de “infraestructura social”».
Cabe anotar que la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021 contiene los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo; salud; cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.
En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.
De esta forma, esta Agencia expidió distintos actos administrativos a partir de los cuales se adoptaron la «Matriz – Experiencia» y el «Anexo – Glosario». Así las cosas, la Agencia expidió: i) la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo»; ii) la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud»; y iii) la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte».
Sin perjuicio de las modificaciones introducidas por la Resolución 275 del 24 de junio de 2022, la cual aplicará a los Procesos de Contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 2022, uno de los aspectos relevantes de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el literal D del numeral «3.5.2 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA» dispone una regla en atención a la cual, todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permitiría no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el cinco por ciento (5%) en la estructura plural. En lo pertinente, este numeral prescribe que:
D. Tratándose de Proponentes Plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5 %) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia relacionada en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5 %).[3]
[…]
De acuerdo con el literal transcrito: i) uno de los integrantes del proponente plural debe aportar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Para efectos de los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 219 del 6 de agosto de 2021, esto significa que en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna, caso en el cual este integrante no podrá tener una participación superior al 5% en el consorcio o unión temporal.
De esta manera, en el caso de proponentes plurales conformados por dos participantes, es posible que uno de los integrantes, cuya participación sea del 95%, aporte la totalidad de la experiencia requerida, mientras el integrante con una participación del 5% no requiere aportar experiencia alguna. En este caso se cumplen los criterios del literal D del numeral 3.5.2 del documento base, ya que, por un lado, uno de los proponentes estaría acreditando más del 50% de la experiencia requerida en el proceso de selección y, por otro, quien asume una participación no superior al 5%, no estaría en la obligación de acreditar experiencia, posibilidad que, de acuerdo con el aparte citado, solo puede hacer uso uno de los integrantes del proponente plural.
Naturalmente, en el contexto del literal D del numeral 3.5.2 del documento base, las palabras «acreditar» y «aportar» se entienden como sinónimas. En efecto, conforme a las definiciones de la RAE, la primera expresión alude a «Hacer digno de crédito algo, probar su certeza o realidad». Por su parte, la segunda está relacionada con «Llevar, conducir, traer»; razón por la que los integrantes del proponente plural deben entregar los soportes de experiencia frente a la entidad que adelanta el procedimiento de selección para cumplir con el requisito habilitante.
Por lo demás, el aparte citado del documento base suscita la siguiente cuestión: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Al respecto, es preciso aclarar que la regla bajo estudio está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar el proyecto, exigiendo un mínimo de experiencia. Sin perjuicio de esto, la Agencia también tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas tienen la experiencia requerida para hacerlo. Por ello, optó por permitir que, excepcionalmente, uno de los integrantes tuviera la posibilidad de no aportar experiencia, de manera que pueda adquirirla como integrante de un proponente plural.
En este sentido, la regla adoptada por la Agencia tiene dos (2) propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera como integrante del proponente plural, pero participando hasta en máximo del 5% en la conformación del consorcio o unión temporal.
Ahora bien, respecto a la acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales, es importante considerar qué otras disposiciones contenidas en el pliego tipo resultan aplicables. De esta manera, no basta la aplicación aislada del numeral 3.5.2, literal D, del pliego de condiciones, puesto que dicha disposición debe interpretarse armónicamente tanto con el numeral 3.5.1, literal C, como con el numeral 3.5.7 del documento base. En efecto, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, los cuales debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de selección. Esto se desprende del literal C del numeral 3.5.1 del documento base, el cual prescribe lo siguiente:
3.5.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA
Los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir las siguientes características:
[…]
C. El Proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, sin perjuicio de lo indicado para la acreditación de combinaciones de experiencia y la acreditación de experiencia de los bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.7 del Pliego de Condiciones, así como el contenido contemplado en la matriz de experiencia aplicable al proyecto de infraestructura social.
En esta medida, para los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, los proponentes deben acreditar el requisito de experiencia presentando entre uno y seis contratos. Los contratos aportados por los proponentes deben evaluarse conforme a lo dispuesto en el numeral 3.5.7 del pliego tipo. Este numeral prescribe que:
La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realiza de la siguiente manera:
Número de Contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada | Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) |
|---|---|
De 1 hasta 2 | 75 % |
De 3 hasta 4 | 120 % |
De 5 hasta 6 | 150 % |
[…]
La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los Contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este Pliego de Condiciones.
El Proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en las tablas anteriores.
En caso de que el número de Contratos con los cuales el Proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en las tablas anteriores, se calificará la propuesta como no hábil y el Proponente podrá subsanarla en los términos de la sección 1.6.
[…]
Como se observa, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante.
De esta manera el documento base dispone que quienes acrediten la experiencia mediante 1 ó 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos –incluido IVA– debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante 3 a 4 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con 5 a 6 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 150% del valor del presupuesto oficial.
En ese sentido, el número de los contratos para acreditar la experiencia condiciona el valor mínimo que deben certificar para el correspondiente requisito habilitante. Si sumados los valores ejecutados de los contratos aportados el resultado es inferior al valor porcentual aplicable a la cantidad de contratos empleados, no es posible habilitar al proponente. Como el numeral 3.5.2, literal D, del documento base dispone que cuando se trate de proponentes plurales uno de sus integrantes debe aportar como mínimo el 50% de la experiencia requerida, el cálculo de este porcentaje debe realizarse en función de la cantidad de contratos presentados en total por el proponente para acreditar la experiencia.
Es decir, en la medida en que la evaluación de la experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente, de conformidad con los numerales 3.5.2 y 3.5.7, la evaluación del aporte de experiencia del 50% exigido de uno de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Lo anterior significa que el 50% no debe calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto al porcentaje aplicable al proponente de acuerdo con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, es decir, de acuerdo con la tabla del numeral 3.5.7 que se transcribió anteriormente.
Por ejemplo, si un proponente plural aporta 2 contratos en una licitación con presupuesto oficial de 100 SMMLV, debiendo acreditar un valor ejecutado superior a 75 SMMLV, debe contar con un integrante que haya ejecutado obras por encima de 37.5 SMMLV. En el mismo proceso, un proponente que acredite experiencia con 3 o 4 contratos, debiendo acreditar experiencia por encima de 120 SMMLV, deberá tener un integrante que acredite experiencia en por lo menos 60 SMMLV. Por su parte, un proponente plural que acredite experiencia mediante 5 o 6 contratos, debiendo acreditar experiencia por 150 SMMLV, deberá contar con un integrante que haya ejecutado obras por un monto de 75 SMMLV.
Explicado lo anterior, frente a la hipótesis objeto de consulta es preciso concluir que, a luz de lo dispuesto en el literal D del numeral 3.5.2, en un proponente plural conformado únicamente por dos integrantes, necesariamente, deberá haber un integrante que aporte más del 50% de la experiencia, mientras que el otro integrante deberá aportar experiencia en el porcentaje restante para cumplir el requisito exigible en función del número de contratos, según el numeral 3.5.7. Otra alternativa posible de la conformación de los aportes podría ser que ambos integrantes aporten cada uno un 50%, de tal manera que sus aportes sumados completen el total de SMMLV que se requiere acreditar en función del número de contratos con los que se acredite la experiencia. Eventualmente, en un proponente plural conformado únicamente por dos integrantes, podrá haber uno que no acredite experiencia. No obstante, su participación en la estructura plural no podrá ser superior al 5%, lo que además supone que el otro integrante del proponente plural deberá acreditar la totalidad de la experiencia exigida.
En todo caso, es importante advertir que, en la medida en que la evaluación de la experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente de conformidad con el numeral 3.5.7, la verificación de los porcentajes de aporte de experiencia exigidos de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Esto quiere decir que el 50% y el 5% no deben calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto de la cantidad de SMMLV equivalente al porcentaje de este aplicable al proponente plural de acuerdo con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia.
Esto además implica que los contratos que utilice cada miembro del proponente plural para acreditar la experiencia deberán tenerse en cuenta para el cómputo de los contratos del literal C del numeral 3.5.1, de tal manera que el número de los contratos no podrá exceder de seis (6). Por lo demás, la sumatoria de los contratos de los miembros del proponente plural determinará el porcentaje del presupuesto oficial que corresponderá acreditar al consorcio o a la unión temporal de acuerdo con el numeral 3.5.7 del documento base.
- Respuesta
«¿Es posible que uno de los integrantes de un proponente plural, cuya participación sea del 95%, aporte toda la experiencia requerida, mientras que el integrante con una participación del 5% no requiera aportar experiencia alguna?».
Sin perjuicio de las modificaciones introducidas por la Resolución 275 del 24 de junio de 2022, la cual aplicará a los Procesos de Contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 2022, para efectos de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social implementados mediante la Resolución No. 219 del 6 de agosto de 2021, la acreditación de la experiencia de los proponentes plurales se realiza en los términos del numeral 3.5.2, literal D, del pliego de condiciones. De esta manera, i) uno de los integrantes debe aportar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto quiere decir que, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de los integrantes no aporte ninguna experiencia, caso en el cual este integrante no podrá tener una participación superior al 5% en el consorcio o unión temporal.
De esta manera, en un proponente plural conformado únicamente por dos integrantes, necesariamente, deberá haber uno que aporte como mínimo el 50% de la experiencia exigible, mientras que el otro deberá acreditar el porcentaje restante requerido para cumplir con el requisito. Otra alternativa sería que ambos integrantes aporten cada uno un 50% de la experiencia requerida, de tal forma que sumados los valores acreditados se logre cumplir con la totalidad del requisito. Eventualmente, en un proponente plural conformado únicamente por dos integrantes, podrá haber uno que no acredite experiencia. No obstante, su participación en la estructura plural no podrá ser superior al 5%, lo que además supone que el otro integrante del proponente plural deberá acreditar la totalidad de la experiencia exigida.
En todo caso, debe advertirse que, la aplicación armónica del pliego tipo exige que el literal D del numeral 3.5.2 se aplique en concordancia con lo dispuesto tanto en el numeral 3.5.1, literal C, como en el numeral 3.5.7 del documento base. Esto implica que, los porcentajes de aporte de experiencia a los que alude este literal deben calcularse respecto del valor equivalente al respectivo porcentaje del presupuesto oficial aplicable al proponente, en función del número de contratos usados para acreditar la experiencia.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Montoya Penagos Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Juan David Marín López Subdirector de Gestión Contractual (E) |
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adicionó el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». ↑
Código: CCE-EICP-GI-14. Versión 1 ↑
Esta regla se encuentra prevista, de forma expresa, en el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte; en el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base los documentos tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte; en el literal C del Documento Base del numeral 10.1.2 de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte y de los de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte; en el literal D del numeral y 3.5.3 del Documento Base de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, y de los de la modalidad de llave en mano. ↑