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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-745 de 2024Fecha: 1 de diciembre de 2024Actor: Ciudadano Anónimo
Generalidades, Interventoría, Experiencia, Acreditación…
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El Concepto C-745 de 2024 de Colombia Compra Eficiente explica que los Documentos Tipo expedidos por la Agencia, en ejercicio de la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sujetas al EGCAP. Por ello, estas deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo al adelantar Procesos de Contratación en los objetos y modalidades que cobijan. En materia de interventoría, CCE señala que existen Documentos Tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y de infraestructura social. Frente a solicitudes particulares, la Agencia indica que su alcance es responder a lo regulado en los Documentos Tipo; además, remite al documento base de interventoría, en particular al numeral 3.8.1 sobre la exigencia mínima de experiencia del proponente y su relación con factores habilitantes, forma de acreditación y documentos válidos.

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Experiencia – Acreditación – Interpretaciones

Para el caso de las actividades de interventoría, esta Agencia ha expedido documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de i) infraestructura de transporte, ii) infraestructura de agua potable y saneamiento básico y iii) infraestructura social.

En relación con su PRIMERA PREGUNTA, hay que decir que no es del alcance de las funciones de la Agencia responder a temas particulares, sino dar una respuesta a partir de lo que está regulado en los Documentos Tipo. Sin perjuicio de lo anterior, es importante indicar que, en el documento base de los documentos tipo de interventoría, en su numeral 3.8.1. EXIGENCIA MÍNIMA DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, que relaciona los factores habilitantes del proceso de selección, se establece lo siguiente: […]

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Experiencia – Acreditación – Interpretaciones

Para el caso de las actividades de interventoría, esta Agencia ha expedido documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de i) infraestructura de transporte, ii) infraestructura de agua potable y saneamiento básico y iii) infraestructura social.

En relación con su PRIMERA PREGUNTA, hay que decir que no es del alcance de las funciones de la Agencia responder a temas particulares, sino dar una respuesta a partir de lo que está regulado en los Documentos Tipo. Sin perjuicio de lo anterior, es importante indicar que, en el documento base de los documentos tipo de interventoría, en su numeral 3.8.1. EXIGENCIA MÍNIMA DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, que relaciona los factores habilitantes del proceso de selección, se establece lo siguiente: […]

Bogotá D.C.

Señor

Ciudadano anónimo

Ciudad

Concepto C – 745 de 2024

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Experiencia – Acreditación – Interpretaciones

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20241017010521

Estimado señor:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 16 de octubre de 2024. En relación con los documentos tipo de interventoría, usted manifiesta lo siguiente:

“PRIMERA PREGUNTA:

En lo que respecta a la exigencia mínima de la experiencia del proponente para acreditar que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100 %) respecto del valor total del Presupuesto Oficial.

[…]

Pregunta: Para acreditar el requisito habilitante de cumplir con el 100% del presupuesto oficial descrito en el numeral correspondiente a la EXIGENCIA MÍNIMA DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE y en armonía con lo establecido en los numerales correspondientes a la forma ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA y DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA, donde ambos mencionan la necesidad de aportar el acta de recibo final del Contrato de Obra al cual se le realizó la interventoría y/o documento equivalente para verificar el dimensionamiento (según la longitud o magnitud o volumen o dimensión o valor de SMLMV requerida en el Proceso de Contratación)” exigido en la “Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo de Interventoría de Transporte, APSB, Social y demás condiciones de experiencia. ¿Para calcular el valor en SMMLV del contrato aportado se debe realizar de la siguiente forma?:  

 

Primera Interpretación: ¿Se toma el valor reportado en el RUP del contrato de Interventoría, sin importar que este le haya realizado vigilancia, control y seguimiento a un contrato de obra de múltiples actividades, siendo la mayoría de ellas ajenas a la experiencia exigida, correspondiente a otras matrices y a otras actividades incluso fuera de los documentos tipo, como por ejemplo componentes eléctricos o componentes de vivienda, sin necesidad de verificar las actividades relacionadas en el acta de recibo final del Contrato de Obra al cual se le realizó la interventoría y/o documento equivalente para verificar las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia? Agradezco enormemente justificar la respuesta

 

Segunda Interpretación: ¿Se toma el valor reportado en el RUP del contrato de Interventoría, y a partir de ahí analizar los documentos establecidos en los numerales correspondientes a la forma ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA y DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA aportados por el proponente, los cuales deben ser consecuentes y relacionados a las actividades de experiencia exigida en el Documento Base y descontar aquello que no sea requerido, y en caso que no haya suficiente claridad para acreditar tal condición, la Entidad Contratante ordenará que el proponente debe subsanar según lo dispuesto en el numeral establecido correspondientes a la forma ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA y DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA? Agradezco enormemente justificar la respuesta

 

Tercera Interpretación: En caso de existir otra interpretación, agradezco enormemente justificar la respuesta

 

SEGUNDA PREGUNTA:

En lo que respecta a la subsanación de la exigencia mínima de la experiencia del proponente para acreditar que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100 %) respecto del valor total del Presupuesto Oficial.

[…]

Contexto: En el hipotético caso que el proponente aporte cuatro (4) contratos y se deba subsanar uno (1) de ellos. ¿Para el calcular el promedio de SMMLV para la asignación de puntaje se debe realizar de la siguiente forma?  

 

Primera Interpretación: ¿Sumar los SMMLV de los tres (3) contratos que no fueron objeto de subsanación y el contrato que fue objeto de subsanación se suma con cero (0) SMLMV y lo divido en cuatro (4) al ser el número total de contratos aportados? Agradezco enormemente justificar la respuesta.  

Segunda Interpretación: ¿Sumar los SMMLV de los tres (3) contratos que no fueron objeto de subsanación y lo divido en tres (3) al ser el número total de contratos habilitados? Agradezco enormemente justificar la respuesta

 

Tercera Interpretación: En caso de existir otra interpretación, agradezco enormemente justificar la respuesta

 

TERCERA PREGUNTA:

En lo que respecta a la acreditación Experiencia Especifica que requieran de magnitudes porcentaje (%) de dimensionamiento (según la longitud o magnitud o volumen o dimensión o valor de SMLMV requerida en el Proceso de Contratación)” exigido en la “Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo de Interventoría de Transporte, APSB, Social.

[…]

Pregunta: Para acreditar el requisito experiencia (extraído de la Matriz 1 de experiencia) descrito en el numeral 10.1 ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE y siguientes, y en armonía con lo establecido en los numerales correspondientes a la forma ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA y DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA, donde ambos mencionan la necesidad de aportar el acta de recibo final del Contrato de Obra al cual se le realizó la interventoría y/o documento equivalente para verificar el dimensionamiento (según la longitud o magnitud o volumen o dimensión o valor de SMLMV requerida en el Proceso de Contratación) y demás condiciones de experiencia.  

 

Y en el entendido que el Contrato de Interventoría por su naturaleza no permite acreditar dimensionamiento (según la longitud o magnitud o volumen o dimensión o valor de SMLMV requerida en el Proceso de Contratación), se debe analizar el Acta de Recibo Final del Contrato de Obra y/o Certificado del Contrato de Obra ejecutada objeto de interventoría que contengan las i) Descripción de Actividades Ejecutadas, ii) Cantidades Ejecutadas, iii) Valores Ejecutados, y luego se afecta por el % de participación que tuvo el integrante de la figura plural del Contrato de Interventoría, según Literal G del Numeral 10,1,2 G. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en Consorcio, el porcentaje (%) de dimensionamiento (según la longitud o magnitud requerida en el Proceso de Contratación)” exigido en la “Matriz 1 – Experiencia”  

 

Primera Interpretación: ¿Se afectará por el porcentaje de participación que tuvo el integrante del Consorcio o Unión Temporal de Interventoría que está participante en el presente proceso? Agradezco enormemente justificar la respuesta

 

Segunda Interpretación: En caso de existir otra interpretación, agradezco enormemente justificar la respuesta

 

Pregunta: A partir de analizar los documentos establecidos en los numerales correspondientes a la forma ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA y DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA aportados por el proponente, los cuales deben ser consecuentes a las actividades de experiencia exigida en el Documento Base,  

 

Primera Interpretación: ¿Se deben descontar y no tenerse en cuenta aquellas actividades que no seas requeridas en la experiencia? Agradezco enormemente justificar la respuesta.  

 

Segunda Interpretación: En caso de existir otra interpretación, agradezco enormemente justificar la respuesta

 

Pregunta: ¿Cuál sería el agravante o atenuante diferenciador sí la Experiencia Especifica cuyo porcentaje (%) de dimensionamiento (según la longitud o magnitud o volumen o dimensión o valor de SMLMV requerida en el Proceso de Contratación) exigido en la “Matriz 1 – Experiencia”, corresponde a Actividad Principal o Actividad Secundaria. 

 

Primera Interpretación: ¿Debe tomarse como referencia la magnitud total del Presupuesto Oficial? Agradezco enormemente justificar la respuesta.  

 

Primera Interpretación: ¿Debe tomarse como referencia la magnitud total de la actividad o componente especifico? Agradezco enormemente justificar la respuesta

CUARTA PREGUNTA:

En lo que respecta a la acreditación de la experiencia de contratos ejecutados de Interventoría mediante la figura de Unión Temporal. 

[…]

Contexto: De acuerdo a la expresión vista previamente “sí el contrato fue llevado a cabo como Unión Temporal, la acreditación del porcentaje (%) de dimensionamiento” se afectará de acuerdo con la distribución de actividades y lo materialmente ejecutado, para lo cual se deberá allegar el documento de conformación de Proponente Plural que discrimine las actividades a cargo de cada uno de los integrantes”.  

 

Pregunta: Generalmente la descripción de actividades de los presupuestos de interventoría está dividida en dos grandes grupos: 

[…]

Primera Interpretación: Todas las actividades de OTROS COSTOS DIRECTOS; ninguna actividad de COSTOS DIRECTOS DE PERSONAL. 

 

En caso que un proponente participe mediante la figura de Unión Temporal aportando su respectivo contrato de interventoría, y en la distribución de actividades del Acta de Unión Temporal solo contenga aquellas actividades pertenecientes a OTROS COSTOS DIRECTOS de Topografía, Ensayos de Laboratorio, Papelería, Vehículo; pero no tenga ninguna actividad perteneciente a COSTOS DIRECTOS DE PERSONAL. ¿En este caso, el proponente acredita el cumplimiento de lo dispuesto en el literal G, numeral 10,1,2 en armonía con lo dispuesto en el numeral 10,1 de acreditación de la experiencia del proponente del Documento Base de Interventoría de Transporte, APSB, Social? Agradezco enormemente justificar la respuesta.  

 

Segunda Interpretación: Todas las actividades de OTROS COSTOS DIRECTOS; algunas actividades de COSTOS DIRECTOS DE PERSONAL, pero no tiene al DIRECTOR DE INTERVENTORIA ni INGENIERO CIVIL RESIDENTE DE INTERVENTORIA. 

 

En caso que un proponente participe mediante la figura de Unión Temporal aportando su respectivo contrato de interventoría, y en la distribución de actividades del Acta de Unión Temporal contenga algunas actividades pertenecientes a COSTOS DIRECTOS DE PERSONAL, pero no tenga al DIRECTOR DE INTERVENTORIA ni INGENIERO CIVIL RESIDENTE DE INTERVENTORIA; sin embargo, tiene actividades pertenecientes a OTROS COSTOS DIRECTOS de Topografía, Ensayos de Laboratorio, Papelería, Vehículo. ¿En este caso, el proponente acredita el cumplimiento de lo dispuesto en el literal G, numeral 10,1,2 en armonía con lo dispuesto en el numeral 10,1 de acreditación de la experiencia del proponente del Documento Base de Interventoría de Transporte, APSB, Social? Agradezco enormemente justificar la respuesta.  

 

Tercera Interpretación: Todas las actividades de COSTOS DIRECTOS DE PERSONAL; ninguna actividad de. OTROS COSTOS DIRECTOS. 

 

En caso que un proponente participe mediante la figura de Unión Temporal aportando su respectivo contrato de interventoría, y en la distribución de actividades del Acta de Unión Temporal contenga todas las actividades pertenecientes a COSTOS DIRECTOS DE PERSONAL, pero no tenga ninguna actividad perteneciente a OTROS COSTOS DIRECTOS. ¿En este caso, el proponente acredita el cumplimiento de lo dispuesto en el literal G, numeral 10,1,2 en armonía con lo dispuesto en el numeral 10,1 de acreditación de la experiencia del proponente del Documento Base de Interventoría de Transporte, APSB, Social? Agradezco enormemente justificar la respuesta.  

 

Cuarta Interpretación: Ninguna actividad de OTROS COSTOS DIRECTOS; algunas actividades de COSTOS DIRECTOS DE PERSONAL, pero no tiene al DIRECTOR DE INTERVENTORIA ni INGENIERO CIVIL RESIDENTE DE INTERVENTORIA. 

 

En caso que un proponente participe mediante la figura de Unión Temporal aportando su respectivo contrato de interventoría, y en la distribución de actividades del Acta de Unión Temporal no contenga las actividades pertenecientes a OTROS COSTOS DIRECTOS, sin embargo, tiene algunas actividades de COSTOS DIRECTOS DE PERSONAL, pero no tenga al DIRECTOR DE INTERVENTORIA ni INGENIERO CIVIL RESIDENTE DE INTERVENTORIA. ¿En este caso, el proponente acredita el cumplimiento de lo dispuesto en el literal G, numeral 10,1,2 en armonía con lo dispuesto en el numeral 10,1 de acreditación de la experiencia del proponente del Documento Base de Interventoría de Transporte, APSB, Social? Agradezco enormemente justificar la respuesta.  

 

Quinta Interpretación: En caso de existir otra interpretación, agradezco enormemente justificar la respuesta

QUINTA PREGUNTA:

En lo que respecta a la acreditación de al menos el cinco por ciento (5 %) de la experiencia solicitada. 

PREGUNTA: 

 

¿Cómo se acredita el cinco 5% mínimo de experiencia solicitada? 

SEXTA PREGUNTA:

En lo que respecta a la nota establecida cuando se opte por combinación de experiencia. 

[…]

PREGUNTA:  

 

¿Cuál es el significado de la expresión establecida en la nota vista previamente? ¿Cómo se acredita dicha nota?” [SIC]

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cómo deben interpretarse las reglas relacionadas con la acreditación de la experiencia en los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, y social?

  1. Respuesta:

Para el caso de las actividades de interventoría, esta Agencia ha expedido documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de i) infraestructura de transporte, ii) infraestructura de agua potable y saneamiento básico y iii) infraestructura social.

En relación con su PRIMERA PREGUNTA, la opción planteada por el peticionario como No. 2 es la más acorde con los numerales precitados.

Respecto a su SEGUNDA PREGUNTA, para efectos de asignación de puntaje, se deben tener en cuenta los contratos válidos aportados de cada propuesta hábil (en SMMLV) y cada proponente participará con el valor promedio de estos contratos válidos aportados, es decir, no se considerarán los que fueron objeto de subsanación.

Frente a su TERCERA PREGUNTA, hay que aclarar que los proponentes podrán acreditar la experiencia solicitada, para cada uno de los contratos aportados, con alguno de los documentos que se describen en el numeral 10.1.5 del Documento Base, y considerar, en igual medida, lo señalado en el numeral 10.1.5 Documentos válidos para acreditar la experiencia.

Además, hay que indicar que los contratos que el Proponente pretenda acreditar como experiencia deberán cumplir con las condiciones detalladas en los numerales 10.1.1, el literal A y B (en donde hay que recordar que los espacios resaltados en gris y entre corchete, se dejan para que las Entidades complementen o ajusten, de acuerdo con cada texto).

Adicionalmente, la experiencia podrá acreditarse mediante alguno o algunos de los documentos establecidos en el Pliego de Condiciones, señalados en el numeral 10.1.5., de manera que en estos documentos se pueda evidenciar la información requerida.

Por otra parte, de conformidad con su CUARTA PREGUNTA, hay que señalar que, el literal G de numeral 10.1.2 del documento base, es claro en indicar que en los eventos en que con la información suministrada no se logre determinar la discriminación de las actividades a cargo de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, de manera que se pueda señalar cuáles actividades ejecutó cada integrante, esta evaluación se hará de la forma en que se señala para Consorcios, esto es: “contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en Consorcio, el porcentaje (%) de dimensionamiento (según la longitud o magnitud requerida en el Proceso de Contratación)” exigido en la “Matriz 1 – Experiencia” se afectará por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes.”

Finalmente, a propósito de su SEXTA PREGUNTA, hay que mencionar que los aspectos que se mencionan en los subliterales i), ii), iii), iv) y v) del numeral 10.1.1 del documento base, están relacionados con las reglas de combinacion de experiencia en las que se indica el tipo de experiencia que se ha de solicitar para la actividad principal y para las actividades secundarias.

En todo caso, es importante señalar que, las respuestas a sus interrogantes se encuentran detalladas en el punto 3 de este concepto.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
  • Para el caso de las actividades de interventoría, esta Agencia ha expedido documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de i) infraestructura de transporte, ii) infraestructura de agua potable y saneamiento básico y iii) infraestructura social[1].
  • En relación con su PRIMERA PREGUNTA, hay que decir que no es del alcance de las funciones de la Agencia responder a temas particulares, sino dar una respuesta a partir de lo que está regulado en los Documentos Tipo. Sin perjuicio de lo anterior, es importante indicar que, en el documento base de los documentos tipo de interventoría, en su numeral 3.8.1. EXIGENCIA MÍNIMA DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, que relaciona los factores habilitantes del proceso de selección, se establece lo siguiente:

“Para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente acreditará que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100 %) respecto del valor total del Presupuesto Oficial establecido para el Proceso de Contratación expresado en SMMLV. Estos contratos serán verificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) y en el “Formato 3 – Experiencia”, para los Proponentes que no están obligados a estar inscritos en el RUP, cumpliendo con los requisitos de experiencia previstos en el numeral “10.1 Acreditación de la experiencia del Proponente” del Pliego de Condiciones. (Subrayado y resaltado fuera de texto)

Además, para habilitarse en el Proceso de Contratación mediante los contratos aportados, en caso de ser procedente, deberá acreditarse la experiencia solicitada frente a la actividad principal; al igual que la experiencia en las actividades secundarias en el evento de que se solicite combinación de experiencia de la “Matriz 1 – Experiencia”. Igualmente, deberá demostrarse la experiencia adicional cuando el proyecto a ejecutar incluya servicios adicionales a la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte. Lo anterior, de conformidad con lo exigido en el numeral 10.1.1 del Pliego de Condiciones.” (Subrayado y resaltado fuera de texto).

  • Lo anterior quiere decir que, para habilitarse en el proceso de selección, se debe cumplir no solo con los criterios indicados en los párrafos anteriores, esto es, que la sumatoria de los contratos reportados en el RUP e incluidos en el Formato 3 sea mayor o igual al 100% respecto del valor en SMMVL del proceso de selección, sino que, adicionalmente, debe cumplirse con las consideraciones indicadas en los numerales 10.1.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE (literal A) y 10.1.2 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, en donde se determina que:
  • Para el numeral 10.1.1, literal A:

“A. Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la Entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y la específica señalada en la “Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible la Entidad tiene que: i) identificar el alcance del objeto a contratar, ii) identificar el tipo de infraestructura de transporte a la cual se realizará las labores de interventoría, iii) verificar las actividades definidas allí y iv) establecer los requisitos exigibles según la cuantía del Proceso de Contratación, así como los lineamientos para combinación de experiencia entre actividades en caso de requerirse.

De conformidad con lo anterior, la Entidad debe diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la “Matriz 1- Experiencia”, sin modificar los requisitos de experiencia general, específica, los porcentajes (%) de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración de las reglas del Documento Tipo.” (Subrayado fuera de texto)

  • En consideración con lo anterior, podríamos decir que, la opción planteada por el peticionario como No. 2 es la más acorde con los numerales precitados.
  • Respecto a su SEGUNDA PREGUNTA, en primer lugar, hay que reiterar que, en los requisitos para la experiencia habilitante, en el numeral 3.8.1., se indican las condiciones para la acreditación de la experiencia mínima del oferente, y en este aspecto se indica que se establece que para habilitarse en el proceso de selección, el Proponente debe acreditar:

“que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100 %) respecto del valor total del Presupuesto Oficial establecido para el Proceso de Contratación expresado en SMMLV. Estos contratos serán verificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) y en el “Formato 3 – Experiencia”, para los Proponentes que no están obligados a estar inscritos en el RUP, cumpliendo con los requisitos de experiencia previstos en el numeral “10.1 Acreditación de la experiencia del Proponente” del Pliego de Condiciones.”

  • Lo anterior quiere decir que, los contratos que se aporten, tal como se señala en el numeral 10.1.1. del documento base, literal C, que indica que se podrán presentar un máximo de 5 contratos o las excepciones que contempla el mismo numeral (ver párrafos seguidos), para acreditar la experiencia requerida, los proponentes deben acreditar en ese número de contratos que la sumatoria de los mismos, es decir, su valor, sea mayor o igual al 100% del Presupuesto Oficial.

“El Proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos para la evaluación y asignación de puntaje por concepto de experiencia. [En los procesos estructurados por lotes o grupos, el Proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos para cada uno de los lotes o grupos o podrá allegar los mismos para todos los lotes o grupos].

El Proponente persona natural o jurídica que acredite la calidad de Mipyme o de emprendimiento y empresa de mujeres con domicilio en el territorio nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015 y los artículos 2.2.1.2.4.2.4. y 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 o las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen, podrá probar la experiencia solicitada con un (1) contrato adicional a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de seis (6) contratos.

En caso de que el Proponente persona natural o jurídica pruebe la calidad de Mipyme y de emprendimiento y empresa de mujeres con domicilio en el territorio nacional de manera conjunta, podrá demostrar la experiencia solicitada con dos (2) contratos adicionales a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de siete (7).”

  • En igual sentido, el documento base señala las consideraciones de subsanación, condiciones que estan descritas en el numeral 1.6. Adicionalmente, en el numeral 3.8.1. se establece que en el evento de subsanación, los contratos subsanados no se tendrán en cuenta para efectos de asignación de puntaje, serán válidos únicamente para efectos de habilitarse en el proceso de selección:

“(…) Si el Proponente subsana el requisito mínimo de experiencia se habilitará en el Proceso de Contratación, pero no se tendrán en cuenta estos contratos para la asignación del puntaje. En otras palabras, el otorgamiento de puntaje se realizará con los contratos válidos allegados en su oferta y que no fueron objeto de subsanación por parte del Proponente.”

  • Adicionalmente, el peticionario debe considerar lo indicado en el numeral 10.1.1, que en su literal D, indica:

“(…) En caso de que el oferente no subsane se tendrán en cuenta para la evaluación los cinco (5) contratos de mayor valor aportados. Con estos, la Entidad verificará la acreditación de los requisitos de experiencia general y específica solicitados para la actividad principal, al igual que los requeridos para la actividad secundaria en atención a las combinaciones de experiencia aplicables y la experiencia exigida respecto de la interventoría a obras, bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, en caso de que proceda.” (Subrayado fuera de texto).

  • Ahora bien, para efectos de asignación de puntaje, el oferente debe considerar lo indicado en el numeral 4.1. del Documento Base, relacionado con la forma de asignación de puntaje, específicamente los literales B y D, que, respectivamente, indican:

“Para la asignación de puntaje, se tomará el promedio de los contratos válidos aportados de cada propuesta hábil expresados en SMMLV registrados en el Registro Único de Proponentes (RUP) o en alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5, que acredite su experiencia relacionada en el RUP, y que en total hayan cumplido con lo mencionado en el literal A de esta sección. Dicho promedio será el valor que lo hará participar para la asignación del puntaje, según se detalla en esta sección.”

“Dependiendo del método aleatorio establecido según la TRM, cada uno de los Proponentes habilitados participarán con el valor del promedio de los contratos válidos aportados, que no fueron objeto de subsanación, según la metodología descrita para cada alternativa.” (Subrayado fuera de texto).

  • Bajo las anteriores consideraciones, para efectos de asignación de puntaje, se deben tener en cuenta los contratos válidos aportados de cada propuesta hábil (en SMMLV) y cada proponente participará con el valor promedio de estos contratos válidos aportados, es decir, no se considerarán los que fueron objeto de subsanación.
  • Frente a su TERCERA PREGUNTA, es preciso señalar que, las condiciones planteadas por el peticionario se encuentran contenidas en el numeral 10.1.2 Consideraciones para la validez de la experiencia del proponente, en donde en el literal F se indica:

“Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en Consorcio, el “% de dimensionamiento (según la longitud o magnitud requerida en el Proceso de Contratación)” exigido en la “Matriz 1 – Experiencia” se afectará por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes.”

  • Adicionalmente, hay que aclarar que los proponentes podrán acreditar la experiencia solicitada, para cada uno de los contratos aportados, con alguno de los documentos que se describen en el numeral 10.1.5 del Documento Base, y considerar, en igual medida, lo señalado en el numeral 10.1.5 Documentos válidos para acreditar la experiencia:

“En aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera verificar información adicional a la contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP), o tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, el Proponente podrá aportar uno o algunos de los documentos que se indican a continuación, para que la Entidad realice la verificación de forma directa. Los mismos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por quienes intervinieron en la elaboración del documento. […]”

  • Por otra parte, hay que indicar que los contratos que el Proponente pretenda acreditar como experiencia deberán cumplir con las condiciones detalladas en los numerales 10.1.1, el literal A y B, que señalan lo siguiente (en donde hay que recordar que los espacios resaltados en gris y entre corchete, se dejan para que las Entidades complementen o ajusten, de acuerdo con cada texto):

“Los contratos para acreditar la experiencia deben cumplir las siguientes características:

Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la Entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y la específica señalada en la “Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible la Entidad tiene que: i) identificar el alcance del objeto a contratar, ii) identificar el tipo de infraestructura de transporte a la cual se realizará las labores de interventoría, iii) verificar las actividades definidas allí y iv) establecer los requisitos exigibles según la cuantía del Proceso de Contratación, así como los lineamientos para combinación de experiencia entre actividades en caso de requerirse.

De conformidad con lo anterior, la Entidad debe diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la “Matriz 1- Experiencia”, sin modificar los requisitos de experiencia general, específica, los porcentajes (%) de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración de las reglas del Documento Tipo.

Dependiendo del rango en SMMLV, la Entidad deberá exigir la experiencia específica señalada en la “Matriz 1 – Experiencia” en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del contrato. La Entidad únicamente podrá solicitar experiencia específica cuando la “Matriz 1 – Experiencia” lo establezca.

[…]

La experiencia aportada debe ser acorde con el objeto del Proceso de Contratación y con lo dispuesto por la “Matriz 1 – Experiencia”.

  • En igual sentido, debe considerarse lo expresado en el numeral 10.1.2, que hace referencia a las consideraciones para la validez de la experiencia, y 10.1.4. Acreditación de la experiencia requerida, en donde se deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
  • Las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la “Matriz 1 – Experiencia a la cual se le realizó la interventoría, si aplica.
  • El porcentaje de participación del integrante del Contratista plural, el cual corresponderá con el consignado en el Registro Único de Proponentes (RUP), o en alguno de los documentos válidos para la acreditación de experiencia en caso de que el integrante no esté obligado a tener RUP.
  • Valor total ejecutado. Tratándose de personas obligadas a tener Registro Único de Proponentes (RUP) el valor ejecutado o facturado se tomará del valor registrado en el RUP. En el caso de personas que no está obligadas a presentar el Registro Único de Proponentes (RUP) el valor ejecutado o facturado se tomará de los documentos válidos para acreditar la experiencia definidos en el numeral 10.1.5 de este Pliego de Condiciones.
  • Adicionalmente, la experiencia podrá acreditarse mediante alguno o algunos de los documentos establecidos en el Pliego de Condiciones, señalados en el numeral 10.1.5., de manera que en estos documentos se pueda evidenciar la información requerida, tal como se ve a continuación:
  1. Acta de liquidación y/o recibo final del Contrato de Interventoría.
  2. Acta de liquidación y/o recibo final del Contrato de Obra al cual se le realizó la interventoría, en la cual se puede verificar las actividades ejecutadas y el alcance de las mismas.
  3. Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo; en los cuales se pueda verificar la participación del Proponente como Interventor.
  4. Certificación de experiencia. Expedida [con posterioridad a la fecha de terminación del contrato o antes del cierre del Proceso de Contratación que acredite el porcentaje ejecutado hasta esa fecha] en la que conste la información de la interventoría a la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo en la Entidad contratante. [En el caso que la Entidad permita la experiencia de contratos en ejecución en el certificado de experiencia debe verificarse el porcentaje ejecutado y facturado antes del cierre del Proceso de Contratación y las demás condiciones establecidas por la Entidad que permitan conocer las actividades realizadas y el respectivo valor.]
  5. Acta de Inicio o la orden de inicio. La misma solo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.
  6. Los contratos que hayan sido objeto de cesión deberán encontrarse debidamente inscritos y clasificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia del cesionario, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente.
  • Ahora bien, el peticionario indica que: ¿se deben descontar y no tenerse en cuenta aquellas actividades que no sean requeridas en la experiencia? En este sentido, teniendo en cuenta lo expuesto previamente, los oferentes deben cumplir en un todo con las condiciones de experiencia solicitadas por las entidades en los procesos de selección y que vienen de las matrices de experiencia de cada sector en particular; adicionalmente, deben contemplar lo descrito en los numerales anteriores, con la finalidad de que las certificaciones o documentos que alleguen para acreditar la experiencia, cumplan con las características o requerimientos que se solicitan. Determinar si deben descontarse o no actividades en particular, es una labor que le compete a los proponentes, toda vez que el objetivo es asegurar el cumplimiento de la experiencia requerida en los aspectos señalados en el documento base y/o en las matrices de experiencia, lo cual hace referencia a: 1) Experiencia General y/o 2) Experiencia Especifica y/o 3) porcentajes de dimensionamiento o acreditación de valores respecto del Presupuesto oficial, dependiendo lo que se solicite en cada aspecto.

  • De otro lado, hay que mencionar que, la definición de las actividades tanto principal como secundarias, le corresponde hacerla a las Entidades Estatales, de acuerdo con las necesidades de los procesos de selección que adelanten, esto es, que requieran solicitar combinaciones de experiencia o acreditar experiencia adicional. En este sentido, las generalidades para la definición de estas actividades se describen en el numeral 10.1.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, en donde específicamente en el literal A se establece:

“(…) i) [En el caso que eventualmente se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar de la matriz de experiencia de estos Documentos Tipo o de diferentes matrices de experiencia relacionadas con actividades de interventoría, la Entidad en esta sección identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto en particular. La Entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades en el Presupuesto Oficial o por la complejidad técnica, para lo cual establecerá (subrayado fuera de texto):

Actividad Principal: [La Entidad identificará y definirá la actividad a contratar principal aplicable en el Proceso de Contratación de acuerdo con la “Matriz 1 – Experiencia”. Para esta actividad principal se solicitará la experiencia general y específica de la respectiva actividad a contratar de mayor relevancia.]

[La Entidad deberá establecer como actividad principal alguna de las “actividades a contratar” definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” de estos Documentos Tipo]

Actividad Secundaria (1): [La Entidad definirá la actividad secundaria o accesoria aplicable en el Proceso de Contratación de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, ya sea cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” de estos Documentos Tipo o ii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo referidos a actividades de interventoría y la Entidad considere conveniente exigir dicha experiencia]

Actividad Secundaria (2): [La Entidad diligenciará la experiencia aplicable a esta actividad secundaria de acuerdo con los lineamientos previstos en el párrafo anterior, en caso de que aplique y si considera conveniente exigir dicha experiencia]”

  • Y, en este mismo numeral, se establecen las reglas de combinación de experiencia:

“En caso de que se combinen diferentes actividades, la Entidad en este espacio definirá los requisitos de experiencia exigibles conforme con la “Matriz 1 – Experiencia”, optando por una de las siguientes alternativas:

  1. No solicitar experiencia para la actividad secundaria, sino únicamente la experiencia de la actividad principal, siempre que esta se trate de una de las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” de estos Documentos Tipo.
  2. Solicitar la experiencia general y la específica de la “actividad a contratar” de la actividad principal y para las demás actividades secundarias a contratar requerir la experiencia general o la específica. Esto significa que la Entidad de acuerdo con el alcance del proyecto decidirá cuál experiencia pedirá para la actividad secundaria. En el evento en que la matriz de experiencia no contemple experiencia específica para la actividad secundaria, se solicitará la experiencia general. En todo caso, en la actividad secundaria no será posible exigir la experiencia general y especifica, sino solo una de ellas.

Para la actividad secundaria, en caso de requerirse la experiencia especifica, se entenderá en el contexto de la experiencia general solicitada en dicha actividad.

ii) La experiencia exigible para estas actividades (principal o secundaria) se definirá en función de los rangos de cuantías aplicables al Proceso de Contratación. En el caso que el requisito de experiencia a solicitarse esté expresado en un componente o actividad correspondiente a un porcentaje del Presupuesto Oficial, este deberá calcularse respecto del cien por ciento (100%) del valor del Presupuesto Oficial. En todo caso para la acreditación de la experiencia exigida en la actividad secundaria, si la Entidad desagrega el valor de las actividades, la comprobación de la experiencia de los componentes que están supeditados a un porcentaje del Presupuesto Oficial se realizará de acuerdo con el valor de cada actividad secundaria. En este último caso, la Entidad indicará en este literal el valor del Presupuesto Oficial que corresponde a cada uno.”

  • En consecuencia, respondiendo la pregunta: ¿Debe tomarse como referencia la magnitud total del Presupuesto Oficial?, hay que decir que, en el evento en que se requiera solicitar acreditación del valor para una de las actividades secundarias, este valor debe calcularse respecto del 100% del presupuesto oficial del proceso de selección. En tal sentido, la entidad estatal debe tener discriminado el valor de la actividad secundaria sobre la cual quiere solicitar la acreditación de experiencia.
  • Por otra parte, de conformidad con su CUARTA PREGUNTA, como menciona al peticionario, las condiciones de acreditación de experiencia en el evento de Consorcios o Uniones Temporales, se definen en el literal G del numeral 10.1.2 del documento base, que señala:

“Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en Consorcio, el porcentaje (%) de dimensionamiento (según la longitud o magnitud requerida en el Proceso de Contratación)” exigido en la “Matriz 1 – Experiencia” se afectará por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes.

Por su parte, si el contrato fue llevado a cabo como Unión Temporal, la acreditación del porcentaje (%) de dimensionamiento” se afectará de acuerdo con la distribución de actividades y lo materialmente ejecutado, para lo cual se deberá allegar el documento de conformación de Proponente Plural que discrimine las actividades a cargo de cada uno de los integrantes o que de los documentos aportados para probar la experiencia se pueda determinar qué actividades realizó cada uno de los integrantes. En caso de que lo anterior no se logre determinar, la evaluación se realizará de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, respecto a los Consorcios.” (Subrayado fuera de texto)

  • Respondiendo al interrogante, hay que señalar que, el literal G es claro en indicar que en los eventos en que con la información suministrada no se logre determinar la discriminación de las actividades a cargo de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, de manera que se pueda señalar cuáles actividades ejecutó cada integrante, esta evaluación se hará de la forma en que se señala para Consorcios, esto es: “contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en Consorcio, el porcentaje (%) de dimensionamiento (según la longitud o magnitud requerida en el Proceso de Contratación)” exigido en la “Matriz 1 – Experiencia” se afectará por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes.”
  • Ahora, en relación con su QUINTA PREGUNTA, es importante señalar que, de acuerdo con el literal D, numeral 10.1.2. del documento base, se establece lo siguiente:

“Tratándose de Proponentes Plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de la experiencia solicitada; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5 %) de la experiencia solicitada; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no demostrar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el diez por ciento (10 %).”

  • Esto implica que, los integrantes de la estructura plural que no acrediten el 50% de la experiencia requerida, deben aportar por lo menos un 5% de la experiencia, y para responder la pregunta de: ¿Cómo se acredita el cinco 5% mínimo de experiencia solicitada?, también hay que considerar lo que en párrafos seguidos se señala en este numeral:

“Estos porcentajes que acreditarán los integrantes del Proponente Plural se podrán cumplir con contratos válidos que acrediten cualquier requisito de experiencia solicitada en el Pliego de Condiciones y se verificará de conformidad con el porcentaje mínimo de experiencia exigido en el numeral 3.8.1., esto es, frente al cien por ciento (100 %) del Presupuesto Oficial.

En armonía con lo anterior, para cumplir el requisito previsto en este literal no se solicitará la acreditación de longitudes, magnitudes, volúmenes o porcentajes requeridos en la experiencia específica, sino que bastará con acreditar los SMMLV. (…)”

  • Finalmente, a propósito de su SEXTA PREGUNTA, hay que mencionar que los aspectos que se mencionan en los subliterales i), ii), iii), iv) y v) del numeral 10.1.1 del documento base, están relacionados con las reglas de combinacion de experiencia en las que se indica el tipo de experiencia que se ha de solicitar para la actividad principal y para las actividades secundarias. En tal sentido, estas reglas se refieren a que:
  • Para la Actividad Principal, las entidades deben solicitar Experiencia General y Experiencia Especifica, según corresponda en la matriz de experiencia.
  • Para las Actividades Secundarias deben optar por una de las dos, esto es o Experiencia General o Experiencia Especifica, no las dos por cada actividad secundaria.
  • Y para el subliteral v) en particular se señala que en el evento en que se solicite la experiencia especifica para las actividades secundarias, las entidades incluirán la nota que señala que: “En caso de Experiencias combinadas un Proponente podrá acreditar la experiencia en una o más actividades con un contrato o con contratos distintos”, lo que quiere decir que, esta experiencia especifica que se solicite para las actividades secundarias podrá ser acreditada por los oferentes con un solo contrato o con contratos distintos.
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó el fundamento normativo de los documentos tipo en la contratación estatal, entre otros, en los siguientes conceptos: C-144 del 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C-189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-379 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023 y C-290 del 28 de julio de 2023, etc. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.

Le informamos que ya se encuentra disponible la actualización del Manual de Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación. Esta herramienta ofrece una orientación valiosa para que las entidades públicas determinen los acuerdos comerciales que deben incluir en sus procesos contractuales. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: manual_para_el_manejo_de_acuerdos_comerciales_vf.pdf.

De otra parte, le contamos que ya publicamos el borrador de la nueva Guía para Incentivar la Participación de Mujeres en el Sistema de Compras y Contratación Pública. Conozca el documento y realice sus comentarios hasta el 2 de diciembre de 2024 a través de estos enlaces:

 

También, lo invitamos a consultar la versión VII  de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual, relacionado con las ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES, el cual se puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital.

Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las entidades estatales?
Sí. Los Documentos Tipo expedidos por la Agencia en ejercicio de la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia y las entidades deben aplicarlos de forma forzosa en los procesos y modalidades cobijadas.
¿Qué dicen los Documentos Tipo de interventoría sobre cómo se contrata?
CCE indica que, para interventoría, expidió Documentos Tipo para contratar mediante concurso de méritos la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y de infraestructura social.
¿La Agencia Nacional de Contratación Pública responde interpretaciones o temas particulares?
En el concepto se precisa que no es del alcance responder temas particulares, sino dar respuesta a partir de lo regulado en los Documentos Tipo.
¿En qué parte de los Documentos Tipo se regula la exigencia mínima de experiencia del proponente?
CCE remite al documento base de los documentos tipo de interventoría, específicamente al numeral 3.8.1 “EXIGENCIA MÍNIMA DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, relacionado con los factores habilitantes del proceso.
¿Qué menciona el concepto sobre la relación entre experiencia, acreditación y documentos válidos?
Se menciona que, para la acreditación de la experiencia requerida, existen numerales de “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” y “DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA”, que verifican las condiciones establecidas en los Documentos Tipo.