En los “Documentos Tipo – Versión 3” para concurso de méritos de interventoría de obras públicas para infraestructura de transporte, el numeral 10.1.2, literal D, establece que en principio todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para el proyecto. La regla define que uno de los integrantes debe acreditar mínimo el 50% de la experiencia exigida y los demás al menos el 5%. Solo de manera excepcional se permite que uno de los integrantes no aporte experiencia, siempre que su participación no supere el 10% en la estructura del consorcio o unión temporal. Esta excepción busca garantizar idoneidad y, a la vez, permitir que un integrante sin experiencia participe hasta ese porcentaje para irla adquiriendo.
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Acreditación – Proponentes plurales
Uno de los aspectos relevantes de los “Documentos Tipo – Versión 3” de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas para infraestructura de transporte es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral “10.1.2 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, literal D, dispone una regla en atención a la cual todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permite no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural. En efecto, este numeral prescribe:
[…]
De acuerdo con lo establecido en el literal transcrito: i) uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los “Documentos Tipo – Versión 3” adoptados mediante la Resolución No. 725 del 19 de diciembre de 2024, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.
DOCUMENTOS TIPO – Validez de la experiencia del proponente – Excepción – Integrante de proponente plural – Interventoría de obra pública
Naturalmente, en el contexto del numeral 10.1.2, literal D, del Documento Base de los referidos Documentos Tipo, resulta a bien preguntarse lo siguiente: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Al respecto, es preciso aclarar que, la regla bajo estudio, en principio, está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar un contrato estatal, exigiendo un mínimo de experiencia. Sin perjuicio de esto, al establecer la regla, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas que podrían estar interesadas en ejecutar determinadas obras públicas, tienen la experiencia especifica requerida para hacerlo, a pesar de que sí pudieran tener la idoneidad, por lo que se optó por permitir que, excepcionalmente, en un margen muy pequeño, uno de los integrantes tuviera la posibilidad de no aportar experiencia, de manera que pueda ir adquiriéndola como integrante de un proponente plural.
En ese sentido, la regla adoptada por Colombia Compra Eficiente en el referido literal tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera como integrante del proponente plural, pero participando hasta en máximo el 10% en la conformación del consorcio o unión temporal.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Acreditación – Proponentes plurales
Uno de los aspectos relevantes de los “Documentos Tipo – Versión 3” de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas para infraestructura de transporte es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral “10.1.2 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, literal D, dispone una regla en atención a la cual todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permite no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural. En efecto, este numeral prescribe:
[…]
De acuerdo con lo establecido en el literal transcrito: i) uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los “Documentos Tipo – Versión 3” adoptados mediante la Resolución No. 725 del 19 de diciembre de 2024, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.
DOCUMENTOS TIPO – Validez de la experiencia del proponente – Excepción – Integrante de proponente plural – Interventoría de obra pública
Naturalmente, en el contexto del numeral 10.1.2, literal D, del Documento Base de los referidos Documentos Tipo, resulta a bien preguntarse lo siguiente: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Al respecto, es preciso aclarar que, la regla bajo estudio, en principio, está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar un contrato estatal, exigiendo un mínimo de experiencia. Sin perjuicio de esto, al establecer la regla, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas que podrían estar interesadas en ejecutar determinadas obras públicas, tienen la experiencia especifica requerida para hacerlo, a pesar de que sí pudieran tener la idoneidad, por lo que se optó por permitir que, excepcionalmente, en un margen muy pequeño, uno de los integrantes tuviera la posibilidad de no aportar experiencia, de manera que pueda ir adquiriéndola como integrante de un proponente plural.
En ese sentido, la regla adoptada por Colombia Compra Eficiente en el referido literal tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera como integrante del proponente plural, pero participando hasta en máximo el 10% en la conformación del consorcio o unión temporal.
Bogotá D.C., 10 Abril 2026
Señor(a)
Ciudadano(a) anónimo(a)
Ciudad
Concepto C – 316 de 2026 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Acreditación – Proponentes plurales / DOCUMENTOS TIPO – Validez de la experiencia del proponente – Excepción – Integrante de proponente plural – Interventoría de obra pública |
Radicación: | Respuesta a consultas acumuladas con radicados No. 1_2026_02_27_002740 y 1_2026_02_27_002745 |
Estimado(a) señor(a):
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consultas acumuladas de fecha 26 de febrero de 2026. En relación con el literal D del numeral 10.1.2 del documento base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, usted pregunta lo siguiente:
“[…]
Entendemos que esta condición busca permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera como integrante del proponente plural, pero participando hasta en máximo del 10% en la conformación del consorcio o unión temporal
Pero qué pasa si no cumplo con la experiencia del 5% en el valor de los contratos pero tengo un contrato que si bien es pequeño cumple con el objeto a contratar, y uno de los requisitos piden ese tipo de experiencia pero no alcanza al 5%. Al adjuntarlo a la propuesta puede ser validado ?? o necesariamente tendría que no adjuntar nada de experiencia???
Si es así se debe modificar el pliego tipo aclarando que el proponente que no cumpla el 5 % de la experiencia puede presentar experiencia pero que el porcentaje en la propuesta no debe ser mayor a l 10%, lo anterior dado que el descalificar un proponente por adjuntar un requisito pero no cumplir el 5% no garantiza la igualdad de condiciones y el derecho al trabajo de los proponentes”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cómo opera la regla de acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales, conforme al literal D del numeral 10.1.2 de los documentos tipo interventoría de infraestructura de transporte?
2. Respuesta:
3. Razones de la respuesta:
La respuesta anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Uno de los aspectos relevantes de los “Documentos Tipo – Versión 3” de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas para infraestructura de transporte es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral “10.1.2 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, literal D, dispone una regla en atención a la cual todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permite no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural. En efecto, este numeral prescribe:
“D. Tratándose de Proponentes Plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de la experiencia solicitada; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5 %) de la experiencia solicitada; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no demostrar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el diez por ciento (10 %).
Estos porcentajes que acreditarán los integrantes del Proponente Plural se podrán cumplir con contratos válidos que acrediten cualquier requisito de experiencia solicitada en el Pliego de Condiciones y se verificará de conformidad con el porcentaje mínimo de experiencia exigido en el numeral 3.8.1., esto es, frente al cien por ciento (100 %) del Presupuesto Oficial.
En armonía con lo anterior, para cumplir el requisito previsto en este literal no se solicitará la acreditación de longitudes, magnitudes, volúmenes o porcentajes requeridos en la experiencia específica, sino que bastará con acreditar los SMMLV.
[…]”
De acuerdo con lo establecido en el literal transcrito: i) uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los “Documentos Tipo – Versión 3” adoptados mediante la Resolución No. 725 del 19 de diciembre de 2024, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.
Naturalmente, en el contexto del numeral 10.1.2, literal D, del Documento Base de los referidos Documentos Tipo, resulta a bien preguntarse lo siguiente: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Al respecto, es preciso aclarar que, la regla bajo estudio, en principio, está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar un contrato estatal, exigiendo un mínimo de experiencia. Sin perjuicio de esto, al establecer la regla, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas que podrían estar interesadas en ejecutar determinadas obras públicas, tienen la experiencia especifica requerida para hacerlo, a pesar de que sí pudieran tener la idoneidad, por lo que se optó por permitir que, excepcionalmente, en un margen muy pequeño, uno de los integrantes tuviera la posibilidad de no aportar experiencia, de manera que pueda ir adquiriéndola como integrante de un proponente plural.
En ese sentido, la regla adoptada por Colombia Compra Eficiente en el referido literal tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera como integrante del proponente plural, pero participando hasta en máximo el 10% en la conformación del consorcio o unión temporal.
Ahora bien, es importante considerar, en lo que respecta a la acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales, que existen otras disposiciones contenidas dentro del pliego tipo que resultan aplicables, por lo que no basta la aplicación aislada del numeral 10.1.2, literal D, puesto que dicha disposición debe interpretarse armónicamente con el numeral 10.1.1, literal C, del documento base. En efecto, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 – Experiencia. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de selección. Así se desprende del literal C del numeral 10.1.1 del documento base, el cual establece lo siguiente:
“10.1.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Los contratos para acreditar la experiencia deben cumplir las siguientes características:
[…]
C. El Proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos para la evaluación y asignación de puntaje por concepto de experiencia. [En los procesos estructurados por lotes o segmentos, el Proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos para cada uno de los lotes o segmentos o podrá allegar los mismos para todos los lotes o segmentos].
El Proponente persona natural o jurídica que acredite la calidad de Mipyme o de emprendimiento y empresa de mujeres con domicilio en el territorio nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015 y los artículos 2.2.1.2.4.2.4. y 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 o las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen, podrá probar la experiencia solicitada con un (1) contrato adicional a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de seis (6) contratos.
En caso de que el Proponente persona natural o jurídica pruebe la calidad de Mipyme y de emprendimiento y empresa de mujeres con domicilio en el territorio nacional de manera conjunta, podrá demostrar la experiencia solicitada con dos (2) contratos adicionales a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de siete (7).
[…]”
En esta medida, para los “Documentos Tipo – Versión 3” de interventoría, los proponentes deben acreditar el requisito de experiencia presentando entre uno (1) y cinco (5) contratos. Naturalmente, los proponentes plurales deben indicar qué integrante aporta cada uno de los contratos relacionados en el “Formato 3 – Experiencia”, según lo señala el literal D ibidem.
A su turno, conviene precisar lo señalado por el documento base frente a las exigencias mínimas de experiencia del proponente:
“3.8.1 EXIGENCIA MÍNIMA DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente acreditará que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100 %) respecto del valor total del Presupuesto Oficial establecido para el Proceso de Contratación expresado en SMMLV. Estos contratos serán verificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) y en el “Formato 3 – Experiencia”, para los Proponentes que no están obligados a estar inscritos en el RUP, cumpliendo con los requisitos de experiencia previstos en el numeral “10.1 Acreditación de la experiencia del Proponente” del Pliego de Condiciones.
[…]”
Explicado lo anterior, frente al tema objeto de consulta es preciso concluir que, a luz lo establecido en el literal D del numeral 10.1.2 del Documento Base de los Documentos Tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 3–, un integrante del proponente plural podrá no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación en la estructura plural no supere el 10%. Por lo tanto, los demás integrantes de la estructura plural deberán aportar, cada uno, al menos el 5% de la experiencia solicitada, sin perjuicio del porcentaje mínimo del 50% de experiencia que debe acreditar alguno de los integrantes. Así, conforme a lo anterior, quien aporte experiencia dentro de la estructura plural deberá hacerlo al menos en un 5%, además de las otras reglas del literal D del numeral 10.1.2, de tal manera que se cumpla con lo requerido para acreditar la experiencia.
Por lo demás, si todos los integrantes del proponente plural optan por aportar experiencia, esta será tenida en cuenta por la entidad conforme a las reglas señaladas anteriormente. De esta manera, la entidad estatal evaluará la experiencia aportada por todos los integrantes del proponente plural y adoptará las decisiones procedentes, incluso cuando se trate de la experiencia aportada por uno de los miembros que, conforme al literal D del numeral 10.1.2 del documento base, tuvo la posibilidad de no aportar experiencia, no obstante decidió acreditarla.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre las reglas contenidas en el literal D del numeral 10.1.2 de los Documentos Tipo de interventoría de infraestructura de transporte, esta Subdirección se ha referido en los conceptos C-018 del 23 de febrero de 2021, C-042 del 3 de marzo de 2021, C-153 del 20 de abril de 2021, C-156 del 20 de abril de 2021, C-254 del 1 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-658 del 25 de noviembre de 2021, C-046 del 2 de marzo de 2022, C-133 del 8 de marzo de 2022, C-212 del 21 de abril de 2022, C-518 del 1 de septiembre de 2022, C-097 del 10 de julio de 2023, C-694 del 19 de noviembre de 2024, C-119 del 10 de marzo de 2025, C-1077 del 11 de septiembre de 2025, entre otros. Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes, competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo, puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo. Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Adriana Katerine López Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |