Colombia Compra Eficiente, en el Concepto C-777 de 2024, presenta las generalidades de los Documentos Tipo de Infraestructura Social adoptados mediante la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, aplicables a proyectos de sectores como salud, educación y cultura, recreación y deporte. Además, explica el uso de la “Matriz – Experiencia” para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados para acreditar el requisito habilitante de experiencia, según el tipo de obra de infraestructura social, la actividad a contratar y la cuantía del proceso. Se aclara el alcance consultivo de la entidad para responder sobre normas generales, sin resolver casos particulares.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Matriz – Sector salud- Actividad 1.1.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Matriz - Sector salud- Actividad 1.1.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]
Señor
Jhon Edisson Munevar Torres
jhon.munevar@fac.mil.co
Bogotá D.C
Concepto C - 777 de 2024 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Experiencia |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicados No. P20241024010830 y P20241025010835 - P20241025010836 - Acumuladas- |
Estimado señor Munevar:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 24 de octubre de 2024., usted manifiesta lo siguiente:
" Quisiera solicitar me sea informados si lo exigido en la experiencia general en los procesos de obra pública pliego tipo, corresponde a actividades de obra ejecutadas o al objeto del contrato a exigir, teniendo en cuenta que dicha matriz en ninguna parte señala que esto corresponde al objeto del contrato por ejemplo para la matriz de infraestructura social actividad 1.1: PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE HOSPITALES Y/O CENTROS DE SALUD Y/O EDIFICACIONES DESTINADAS A PRESTACIÓN Y/O ATENCIÓN DE SALUD Y/O CUIDADO DE ADULTO MAYOR solicita experiencia general en CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES, sin embargo no hay claridad si esto corresponde a las actividades a solicitar o el objecto a solicitar.
Quisiera solicitar me sea informado SI DE ACUERDO A LA MATRIZ 1 DE PLIEGO TIPO 1.1: PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE HOSPITALES Y/O CENTROS DE SALUD Y/O EDIFICACIONES DESTINADAS A PRESTACIÓN Y/O ATENCIÓN DE SALUD Y/O CUIDADO DE ADULTO MAYOR solicita experiencia general en CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES, Un oferente presenta contratos que tiene por OBJETO EL MANTENIMIENTO DE UNA EDIFICACION en el que se realizó actividades de Construcción, Ampliación O reconstrucción, dicho contrato será valedero para certificar la experiencia solicitada en dicha matriz? SIC.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: De acuerdo con la matriz de infraestructura social actividad 1.1: PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE HOSPITALES Y/O CENTROS DE SALUD Y/O EDIFICACIONES DESTINADAS A PRESTACIÓN Y/O ATENCIÓN DE SALUD Y/O CUIDADO DE ADULTO MAYOR ¿La experiencia general requerida en los procesos de obra pública pliego corresponde a actividades de obra ejecutadas o al objeto del contrato?
Respuesta:
A efectos de la estandarización de las condiciones de experiencia, cada una de las actividades descritas en las matrices de experiencia expedidas para cada sector de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, tienen asignados unos requisitos generales y/o específicos, que puede exigir la Entidad Estatal y que deben acreditar los proponentes para participar en los Procesos de Contratación cuyos objetos correspondan con la actividad para la que se contemplan los mencionados requerimientos. En ese orden, la Entidad Estatal deberá determinar la experiencia general y específica que debe acreditarse en el procedimiento de selección, en función del objeto contractual. En desarrollo de ese análisis, teniendo en cuenta también las definiciones del glosario, la entidad deberá determinar si el objeto contractual se enmarca en alguno de los tipos de actividades identificadas con un número y su descripción en la “Matriz – Experiencia”. Por tanto, no podrá incluir, modificar, suprimir o alterar las condiciones de experiencia allí establecidas, salvo cuando de forma expresa esta lo determine. Así pues, las Entidades Estatales que adelanten Procesos de Contratación de licitación de obra pública de infraestructura social asociados a los sectores educativo, salud o cultura, recreación y deporte, deben definir la experiencia exigible, teniendo en cuenta las condiciones fijadas en las matrices de experiencia. En línea con lo anterior, los contratos presentados por los proponentes deberán corresponder a la actividad o actividades de experiencia general o específica que la Entidad Estatal exija en el Pliego de Condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la “Matriz – Experiencia” aplicable a cada sector. Lo anterior en razón a que, es la Entidad Estatal la facultada para determinar si los contratos aportados por el proponente con el fin de acreditar la experiencia cumplen o no con los requisitos exigidos; así como el constatar, más allá de la denominación dada al contrato en su objeto contractual, su respectivo alcance. Esto, según lo señalado en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 Así mismo, el documento denominado “Matriz – Experiencia” contiene las actividades válidas para la acreditación de experiencia en relación con el objeto a contratar. Este documento señala la experiencia general y/o específica que debe acreditar el proponente dependiendo de i) tipo de infraestructura, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del Proceso de Contratación. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de la salud, el educativo y el de cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera:
“Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”. [Énfasis fuera del texto]
Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los Documentos Tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.
Así lo señala el parágrafo 3 del artículo 2, que dispone lo siguiente: “Los documentos tipo de infraestructura social empezarán a regir para cada sector, esto es, educativo, salud y cultura, recreación y deporte, de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones mediante las cuales se adopten cada una de las matrices de experiencia y glosarios aplicables a cada sector”. En concordancia, el “Documento Base” de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social[1] prescribe en la parte introductoria que “Este Documento Tipo de “infraestructura social” aplica a los procesos que correspondan a las actividades definidas en las matrices de experiencia, expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para los sectores educativo, salud y cultura, recreación y deporte, sin perjuicio de que dicha Agencia incluya otros tipos de “infraestructura social”.
Cabe anotar que la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, contiene los Documentos Tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, y cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.
De conformidad con lo anterior, debe tenerse en cuenta que en materia de infraestructura social existen dos (2) clases de Documentos Tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los Documentos Tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico. En este orden de ideas, la Agencia ha expedido tres Documentos Tipo complementarios de infraestructura social: la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo”; la Resolución 392 de 2021 del 18 de noviembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud” y la Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el Sector cultura, recreación y deporte”.
El ámbito de aplicación de cada uno de los sectores señalados está dado por las resoluciones mediante las cuales se implementan los documentos complementarios y que desarrollan las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector y que precisan de forma detallada su ámbito de aplicación.
La matriz de experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los Documentos Tipo, en el entendido de que aplicarán a los procesos contractuales cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la matriz de experiencia respectiva. Asimismo, en el Glosario de cada uno de los documentos se consagran las definiciones que guían la interpretación de los documentos.
Así las cosas, siempre que el objeto esté cobijado por alguna de las actividades señaladas en la matriz de experiencia de cada sector, los Documentos Tipo adoptados mediante las Resoluciones No. 219, 220, 392 y 454 de 2021 son obligatorios para las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993 que contraten la ejecución de obras públicas de infraestructura social en los sectores educativo, salud, y cultura, recreación y deporte.
Vale anotar que mediante la Resolución 336 del 2 de noviembre de 2021, se aplazó y se dispuso la implementación gradual y progresiva de los Documentos Tipo complementarios para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, de acuerdo con los grupos de entidades y fechas señaladas en el cronograma del artículo 6 de la Resolución No. 219 de 2021[2]. Teniendo en cuenta lo anterior, a partir del 1 de abril de 2022, estos Documentos Tipo deben ser implementados en todas las entidades en las que resulte obligatorio para los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social.
Por último, es preciso indicar que con la expedición del Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021, que modificó el Decreto 1082 de 2015 y reglamentó los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, la Agencia modificó los diferentes Documentos Tipo que había expedido hasta ese momento, con la finalidad de hacerlos compatibles con la nueva regulación. De esta manera, se expidió la Resolución 275 del 24 de junio de 2022, “Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente” que se aplicará a los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 2022. Esta resolución reguló los criterios diferenciales habilitantes y puntajes adicionales para Mipyme y empresas y emprendimientos de mujeres, así como el fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional, los factores de desempate y la limitación de la convocatoria a Mipyme
Las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021, en el artículo 2 desarrollan el “Anexo 3 – Glosario” y la “Matriz – Experiencia” de cada sector en particular –educativo; salud; cultura, recreación y deporte– de los Documentos Tipo complementarios de licitación de obra pública de infraestructura social, lo que significa que estos documentos definen el alcance de cada sector.
De esta forma, la “Matriz – Experiencia” de cada sector mencionado consta de unas celdas en las que se describe la experiencia en relación con el objeto a contratar, señalando, además, los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los Documentos Tipo de cada uno de los sectores, en el entendido de que aplicarán a los procesos contractuales cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la “Matriz – Experiencia” respectiva. Por otro lado, el “Anexo 3 – Glosario”, contiene las definiciones de los términos usados en los Documentos del Proceso. Utilizando estos dos documentos, la Entidad Estatal puede definir si el objeto a contratarse debe aplicar los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud y cultura recreación y deporte –según corresponda–.
En virtud de lo anterior, la “Matriz – Experiencia” cumple una doble función. Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo complementarios de licitación de obra pública de infraestructura social, respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando estos Documentos Tipo.
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos de actividades señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos Documentos Tipo para los mencionados sectores –según corresponda–, mientras que, en el caso contrario, no será forzosa su aplicación.
A efectos de la estandarización de las condiciones de experiencia, cada una de las actividades descritas en las matrices de experiencia tienen asignados unos requisitos generales y/o específicos, que puede exigir la Entidad Estatal y que deben acreditar los proponentes para participar en los Procesos de Contratación cuyos objetos correspondan con la actividad para la que se contemplan los mencionados requerimientos.
En ese orden, la Entidad Estatal deberá determinar la experiencia general y específica que debe acreditarse en el procedimiento de selección, en función del objeto contractual. En desarrollo de ese análisis, teniendo en cuenta también las definiciones del glosario, la entidad deberá determinar si el objeto contractual se enmarca en alguno de los tipos de actividades identificadas con un número y su descripción en la “Matriz – Experiencia”. Por tanto, no podrá incluir, modificar, suprimir o alterar las condiciones de experiencia allí establecidas, salvo cuando de forma expresa esta lo determine. Así pues, las Entidades Estatales que adelanten Procesos de Contratación de licitación de obra pública de infraestructura social asociados a los sectores educativo, salud o cultura, recreación y deporte, deben definir la experiencia exigible, teniendo en cuenta las condiciones fijadas en las matrices de experiencia.
En línea con lo anterior, los contratos presentados por los proponentes deberán corresponder a la actividad o actividades de experiencia general o específica que la Entidad Estatal exija en el Pliego de Condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la “Matriz – Experiencia” aplicable a cada sector. Lo anterior en razón a que, es la Entidad Estatal la facultada para determinar si los contratos aportados por el proponente con el fin de acreditar la experiencia cumplen o no con los requisitos exigidos; así como el constatar, más allá de la denominación dada al contrato en su objeto contractual, su respectivo alcance. Esto, según lo señalado en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.
Ahora bien, respecto del “Formato 3 – Experiencia”, se aclara que este es un documento transversal de los Documentos Tipo de licitación de infraestructura social, mediante el cual se consolida la experiencia que está aportando el proponente, pero que no la acredita. Dicho formato, en su parte final establece unas notas relacionadas con su información y características, las cuales indican la forma en la que se debe diligenciar. Sobre el particular, se resaltan los siguientes aspectos a tener en cuenta al momento de su diligenciamiento:
“NOTA No. 1: Para cada Contrato se debe indicar la razón social del contratante, el número y/o objeto y si se ha ejecutado en forma individual (I), Consorcio (C), Unión Temporal (UT) o bajo cualquier otra modalidad de asociación y el porcentaje de participación.
NOTA No. 2: En el caso de Contratos suscritos en Consorcio, Unión Temporal u otra modalidad de asociación considerar lo establecido en el Pliego de Condiciones.
NOTA No. 3: Los valores consignados deben relacionarse en pesos colombianos, realizando su conversión a SMMLV.
NOTA No. 4: Para la acreditación del criterio de experiencia se tomarán únicamente hasta el máximo de Contratos definidos en el literal c), numeral 3.5.1 del documento base, precisando que este tope máximo de contratos variará para la acreditación de combinaciones de experiencia y con ocasión al criterio diferencial a las Mipymes y/o emprendimiento y empresas de mujeres en cuanto a los requisitos habilitantes relacionados con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia solicitada.
NOTA No. 5: Para Proponentes Plurales se debe informar que integrante aporta la experiencia.
NOTA No. 6: El valor total se calcula de conformidad con lo indicado en el Pliego de Condiciones.
NOTA No. 7: Para los Contratos facturados en moneda diferente al peso colombiano, debe presentarse un cuadro de conversión de valores de moneda extranjera de conformidad con lo establecido en la sección de moneda del Pliego de Condiciones, realizando después su conversión a SMMLV.
NOTA No. 8: Los Proponentes sin sucursal o domicilio en Colombia deben incluir los códigos de clasificación de las naciones unidas para cada uno de los Contratos aportados”.
De igual forma, este formato consagra las siguientes instrucciones:
“Número de orden: Se refiere al número de contratos aportados para acreditar la experiencia que como mínimo se deberá presentar un (1) contrato y cómo máximo cinco (5) contratos, sin perjuicio de lo indicado para la acreditación de combinaciones de experiencia y con ocasión al criterio diferencial a las Mipymes y/o emprendimiento y empresas de mujeres en cuanto a los requisitos habilitantes relacionados con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia solicitada. En estos casos, se incluirá la casilla correspondiente a cada contrato adicional, segun corresponda. NOTA No. 8: Los Proponentes sin sucursal o domicilio en Colombia deben incluir los códigos de clasificación de las naciones unidas para cada uno de los Contratos aportados.
Número consecutivo del reporte del contrato ejecutado en el RUP: Esta casilla se diligenciará únicamente por los Proponentes que se encuentran obligados a tener RUP. Si está obligado se deberá señalar el número consecutivo donde se encuentra ubicado el contrato en el RUP.
Experiencia requerida: En relación con este acápite se indicará si el contrato aportado para acreditar lo exigido en la actividad principal acredita la experiencia general o experiencia específica.
Entidad contratante: El nombre de la persona natural o jurídica, pública o privada, con la cual se celebró el Contrato.
Contrato o resolución: Se deberá diligenciar el número del contrato o la resolución de la adjudicación del contrato y además la descripción del objeto contractual.
Contrato ejecutado identificado con el clasificador de bienes y servicios: Se deberá diligenciar el código que coincida con los códigos requeridos por la Entidad en el numeral “3.5.3 CLASIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN EL CLASIFICADOR DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS”.
Formas de ejecución: El proponente deberá indicar si el contrato se ejecutó de las siguientes formas: i) Forma individual (i); ii) Consorcio (c); iii) Unión Temporal (UT); iv) Bajo cualquier otra modalidad de asociación (Otra). Además, se deberá indicar el porcentaje de participación de la persona que ejecutó el contrato.
Integrante de la estructura plural que se está presentando: Identificar del contrato que se aporta quién es el integrante de la estructura plural que se está presentado.
Valor total reportado en el RUP: Incluir el valor total del contrato que se encuentra registrado en el RUP. De acuerdo con la “Nota No. 3” los valores consignados deben expresarse en pesos colombianos.
Valor total del contrato en SMMLV: Esta casilla la deberán diligenciar los Proponentes que no tienen RUP e incluirán el valor total del contrato en SMMLV. Además, se deberá diligenciar este formato en pesos colombianos, haciendo su conversión a SMMLV.
Lotes: En los procesos estructurados por lotes indicar si el certificado de experiencia es para un determinado lote, para varios o para todos. Por ejemplo: Lote 1, Lote 2, 3 y 5 o todos”. [Énfasis fuera de texto]
Lo anterior, sirve de guía para los proponentes, a efectos de que diligencien correctamente el referido formato. Sin embargo, de acuerdo con el numeral 3.5.1 del “Documento base”, si el proponente no diligencia el “Formato 3 – Experiencia”, la entidad pedirá la subsanación en los términos del numeral 1.6. En caso de que el oferente no subsane se tendrán en cuenta para la evaluación, los cinco (5) contratos de mayor valor aportados, con lo que el ente contratante verificará la acreditación de los requisitos de experiencia general y específica solicitados para la actividad principal, al igual que los requeridos para la actividad secundaria en atención a las combinaciones de experiencia aplicables y la experiencia exigida respecto de bienes y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social, en caso de que aplique.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024 entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
Le informamos que ya se encuentra disponible la actualización del Manual de Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación. Esta herramienta ofrece una orientación valiosa para que las entidades públicas determinen los acuerdos comerciales que deben incluir en sus procesos contractuales. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: manual_para_el_manejo_de_acuerdos_comerciales_vf.pdf
De otra parte, te contamos que ya publicamos el borrador de la nueva Guía para Incentivar la Participación de Mujeres en el Sistema de Compras y Contratación Pública. Conoce el documento y realiza tus comentarios hasta el 2 de diciembre de 2024 a través de estos enlaces:
- Enlace página ANCP-CCE: https://www.colombiacompra.gov.co/content/convocatorias
- Enlace SUCOP: https://www.sucop.gov.co/entidades/colombiacompra/Normativa?IDNorma=19201
También le invitamos a consultar la versión VII de 2024 , del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionado con las ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES , el cual se puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital ".
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Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Keila Margarita Reyes Cassiani Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Adriana Katherine López Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual | |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Código: CCE-EICP-GI-14. Versión 1 ↑
“Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y comenzará a aplicarse, de manera gradual y progresiva, en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, de acuerdo con el siguiente cronograma:
1. Las entidades de los sectores central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán aplicar lo dispuesto en la resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 2 de noviembre de 2021.
2. Las entidades del sector central y del sector descentralizado de los niveles municipal y distrital de los municipios y distritos que sean capitales de departamentos deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1 de febrero de 2022.
3. Las entidades del sector central y del sector descentralizado del nivel departamental, así como las de los municipios categorías especial, 1, 2 y 3, no cobijadas por los anteriores numerales del presente artículo, deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1 de marzo de 2022.
4. Las entidades del sector central y del sector descentralizado del nivel municipal, en las categorías 4, 5 y 6, al igual que las demás entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no cobijadas por los anteriores numerales del presente artículo, deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1 de abril de 2022.
Parágrafo. La aplicación de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social en los procesos de selección comienza a ser obligatoria para las entidades estatales de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. Esto sin perjuicio de que las entidades estatales, en el marco de la autonomía y discrecionalidad que les asiste, a modo de buena práctica contractual, decidan acoger el contenido de los documentos tipo en los procesos de selección que adelanten antes de las fechas señaladas”. ↑