NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.4.2.1.6.2.3

Artículo 2.2.4.2.1.6.2.3 — 2.4.2.1.6.2.3 Aviso a los municipios y distritos . Formulado el proyecto de ampliación de…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.4.2.1.6.2.3 Aviso a los municipios y distritos . Formulado el proyecto de ampliación de MISN, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dará aviso mediante comunicación escrita al representante legal del municipio y/o distrito en cuya jurisdicción se ejecutará el macroproyecto, con el propósito de que las acciones urbanísticas que pretendan desarrollar estas entidades territoriales en las áreas que hagan parte del macroproyecto sean concertadas con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Los Alcaldes de los distritos en los cuales se vaya a ejecutar la ampliación del respectivo MISN contarán con un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del aviso para que presenten propuestas u observaciones.

Si dentro del plazo establecido, el Ministerio no hubiere recibido propuestas u observaciones, podrá adoptar la ampliación del MISN. Las observaciones que presenten los municipios y distritos se resolverán en el acto administrativo de adopción.

(Decreto 1490 de 2011, artículo 28; vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para PIDU)