Texto oficial
Artículo 2.2.4.2.1.6.2.4 Adopción . Cumplidas las fases precedentes, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá adoptar mediante resolución la respectiva ampliación de MISN, a la cual se anexará el documento técnico soporte consolidado con las observaciones que hubiesen resultado pertinentes durante las fases precedentes.
La adopción de la ampliación del área del MISN producirá los siguientes efectos:
1. La prevalencia de sus normas que constituirán determinantes de ordenamiento y serán, por tanto, de obligada observancia por parte de los municipios, distritos y autoridades ambientales en las posteriores revisiones y modificaciones de los planes de ordenamiento territorial.
2. La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todas las personas de derecho público y privado. Para el efecto, las licencias de urbanización y construcción y la ejecución de las actuaciones previstas en el MISN, se otorgarán con sujeción a las normas adoptadas en los mismos.
3. La destinación de los predios e inmuebles incluidos en su ámbito de planificación y/o gestión a los usos urbanos y aprovechamientos que resulten aplicables en virtud de las disposiciones del MISN.
Parágrafo 1°. Una vez entre en vigencia el acto administrativo por el cual se adopte la ampliación del área del MISN se enviará copia del mismo a los municipios, distritos y autoridades ambientales con jurisdicción en su área de ejecución así como a FONVIVIENDA.
Parágrafo 2°. Los municipios y distritos en los cuales se ejecuten los MISN serán los beneficiarios de la plusvalía que se genere por la adopción de los mismos, la cual deberá destinarse al desarrollo del respectivo MISN para los fines descritos en el artículo 85 de la Ley 388 de 1997.
(Decreto 1490 de 2011, artículo 29; vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para PIDU)
SECCIÓN 2.
MACROPROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL DE SEGUNDA GENERACIÓN
SUBSECCIÓN 1.
DISPOSICIONES GENERALES