Texto oficial
Artículo 2.2.4.3.1.6 Titulares de la iniciativa . Además del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la iniciativa para presentar un PIDU podrá ser de las entidades territoriales o de particulares, directamente o mediante mecanismos de asociación público privado.
En todo caso, el área de planificación del respectivo PIDU deberá adelantarse en un solo municipio o distrito.
(Decreto 1490 de 2011, artículo 6; vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para PIDU)
SECCIÓN 2.
PREFACTIBILIDAD