NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.4.3.2.1

Artículo 2.2.4.3.2.1 — 2.4.3.2.1 Documentación requerida para adelantar la prefactibilidad de los PIDU. Para…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.4.3.2.1 Documentación requerida para adelantar la prefactibilidad de los PIDU. Para efectos de que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial pueda estudiar la prefactibilidad del proyecto de PIDU, el interesado deberá radicar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial un documento técnico de soporte de prefactibilidad, en medio magnético y físico, que incluya al menos la siguiente información:

1. La localización, descripción y caracterización del área propuesta de planificación donde se desarrollará el PIDU que incluya: (i) las características ambientales, sociales, culturales, urbanísticas del área y las agrológicas cuando se encuentre en suelo rural; (ii) las características topográficas del terreno; (iii) la composición predial con base en la información catastral disponible y (iv) la clasificación del suelo.

2. Certificados de tradición y libertad de los predios que se encuentran en el área de planificación del PIDU, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes.

3. Información catastral disponible de los predios que se encuentran en el área de planificación del respetivo PIDU.

4. Plano georreferenciado de diagnóstico a escala 1:2000 o 1:5000 del área del PIDU, donde se aprecie la información de que trata el numeral 1 de este artículo y además el polígono amojonado que lo conforma, cuadro de coordenadas de mojones, la relación e identificación de los predios incluidos en la propuesta de delimitación y sus propietarios.

5. Descripción del impacto territorial de la operación urbana, que deberá incluir, por lo menos: (i) el potencial de unidades habitacionales para atender las necesidades de vivienda del ámbito de atención territorial del PIDU, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.3 del presente decreto; (ii) la infraestructura de servicios públicos domiciliarios para garantizar la viabilidad; (iii) los sistemas de movilidad; (iv) los sistemas de espacio público y equipamientos colectivos, y (v) el manejo de las áreas de conservación y protección ambiental y de mitigación de riesgos cuando a ello haya lugar.

Parágrafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante resolución podrá desarrollar los requisitos señalados en el presente artículo y señalar documentos complementarios para adelantar el estudio de prefactibilidad técnica de los PIDU.

(Decreto 1490 de 2011, artículo 7, vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para PIDU)