Texto oficial
Artículo 2.2.4.3.4.2.2 Convenio entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el alcalde del municipio o distrito . En caso de concertación entre el alcalde y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, esta fase culminará con la suscripción de un convenio que contendrá al menos los siguientes aspectos:
1. Objeto y plazo.
2. Condiciones de cooperación y compromisos entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el alcalde del municipio o distrito.
3. Compromisos por parte del alcalde para agilizar el trámite de aprobación de los PIDU ante las distintas instancias.
4. Modificaciones técnicas acordadas entre las partes al proyecto de PIDU, de acuerdo con las observaciones presentadas por el municipio o distrito.
5. Compromiso que asumirá cada una de las partes para la ejecución del PIDU.
Parágrafo . Para los PIDU Categoría 1, una vez suscrito el respectivo Convenio entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el alcalde del municipio o distrito, se adelantará el trámite de adopción, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.4.3.4.4.1 del presente decreto.
(Decreto 1490 de 2011, artículo 15, vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para PIDU)