NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.4.3.4.2.3

Artículo 2.2.4.3.4.2.3 — 2.4.3.4.2.3 Participación democrática . La participación democrática en los PIDU que las…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.4.3.4.2.3 Participación democrática . La participación democrática en los PIDU que las personas interesadas en la respectiva operación urbana integral puedan presentar observaciones y recomendaciones al proyecto de PIDU.

Para los PIDU categoría 1, la participación democrática se garantizará de acuerdo con los mecanismos previstos por la Ley 388 de 1997 y demás normatividad vigente sobre la materia para el instrumento con el que se deba adoptar la respectiva operación urbana según el plan de ordenamiento territorial.

Para los PIDU Categoría 2, el proyecto de PIDU estará disponible durante todo el trámite de formulación en las instalaciones de la alcaldía del respectivo municipio o distrito. Una vez suscrito el Convenio entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el alcalde del municipio o distrito, el Alcalde convocará, dentro de los dos (2) días siguientes a la suscripción del convenio, a una audiencia pública con el objeto de que los interesados presenten y expongan sus observaciones y recomendaciones.

La respuesta a las recomendaciones y observaciones presentadas por los interesados se resolverá concertadamente entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el alcalde del municipio previa la adopción del respectivo proyecto.

(Decreto 1490 de 2011, artículo 16, vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para PIDU)

SUBSECCIÓN 3.

TRÁMITES ADICIONALES PARA LOS PIDU CATEGORÍA 2