NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.4.3.4.4.1

Artículo 2.2.4.3.4.4.1 — 2.4.3.4.4.1 Adopción del PIDU. Cumplidos los trámites señalados en las fases precedentes…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.4.3.4.4.1 Adopción del PIDU. Cumplidos los trámites señalados en las fases precedentes, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adoptará mediante resolución el respectivo PIDU, así:

1. Adopción para PIDU categoría 1 . Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del Convenio de que trata el artículo 2.2.4.3.4.2.2 del presente decreto, prorrogables hasta por un término adicional de diez días hábiles, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá adoptar mediante resolución el PIDU definitivo, a la cual se anexará el documento técnico soporte consolidado con las observaciones que hubiesen resultado pertinentes durante la fase de concertación con el municipio o distrito.

2. Adopción para PIDU categoría 2. Cumplidos los trámites señalados en los artículos 2.2.4.3.4.2.3 y 2.2.4.3.4.3.1 del presente decreto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, previa verificación de la conveniencia de las eventuales modificaciones introducidas por el Concejo al proyecto de acuerdo sobre usos y aprovechamientos del suelo, podrá adoptar, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la aprobación de la modificación a las normas del plan de ordenamiento territorial, mediante resolución y con carácter definitivo, el PIDU con el documento técnico de soporte, consolidado con las modificaciones que hubiesen resultado pertinentes durante la fase de aprobación ante el respectivo Concejo municipal o distrital.

(Decreto 1490 de 2011, artículo 19, vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para PIDU)