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Artículo 2.2.4.3.4.4.2 — 2.4.3.4.4.2 Acto Administrativo mediante el cual se adopta el PIDU. La formulación del…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.4.3.4.4.2 Acto Administrativo mediante el cual se adopta el PIDU. La formulación del PIDU por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial culminará con su adopción mediante resolución expedida por el Ministerio. El acto administrativo que adopta el PIDU tendrá, por lo menos, el siguiente contenido:

1. Objetivos generales del PIDU.

2. La delimitación del área de planificación, con su localización, límites, coordenadas, mojones e identificación predial del área a adoptar.

3. Estructura urbana (sistema ambiental, sistema de servicios públicos, sistema vial y de transporte, sistema de espacio público y equipamientos).

4. Mecanismos de mitigación de amenazas y riesgos en el PIDU si a ello hubiere lugar.

5. Normas urbanísticas.

6. Los instrumentos de manejo del suelo, captación de plusvalías, reparto de cargas y beneficios, procedimientos de gestión, evaluación financiera de las obras de urbanización y su programa de ejecución, junto al programa de Financiamiento.

7. Mecanismos de seguimiento y control.

8. Harán parte integral de la resolución:

Plano que delimita mediante coordenadas geográficas el área de planificación del PIDU y demás cartografía anexa al documento técnico de soporte.

Documento Técnico de Soporte de Formulación que dé cuenta de lo previsto en el artículo 2.2.4.3.4.1.2 del presente decreto.

Parágrafo . Una vez publicado en el Diario Oficial el acto administrativo por el cual se adopte un PIDU se enviará copia del mismo a los municipios, distritos y autoridades ambientales con jurisdicción en su área de ejecución así como a Fonvivienda.

(Decreto 1490 de 2011, artículo 20, vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para PIDU)