NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.4.4.2.6

Artículo 2.2.4.4.2.6 — 2.4.4.2.6. Licencias urbanísticas, permisos y autorizaciones . La expedición de todas las…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.4.2.6. Licencias urbanísticas, permisos y autorizaciones . La expedición de todas las licencias urbanísticas en sus distintas modalidades, reconocimiento de edificaciones y la ejecución de las actuaciones se sujetarán a lo previsto en la Ley 388 de 1997, el presente Decreto, los planes de ordenamiento territorial, el acto de legalización urbanística, el Plan de Gestión del Hábitat y los demás instrumentos que lo desarrollen y complementen.

Los permisos y autorizaciones que expidan las autoridades deberán partir de la norma urbanística prevista en el marco normativo vigente que se haya indicado en los Planes de Gestión del Hábitat.

Parágrafo. Para el reconocimiento de las viviendas y de las edificaciones destinadas a equipamientos colectivos, las administraciones municipales o distritales podrán adelantar las acciones jurídicas y urbanísticas orientadas a expedir la orden administrativa de que trata el artículo 6° de la Ley 1848 de 2017, o la norma que lo modifique o sustituya. Estas actuaciones estarán dirigidas a obtener el reconocimiento de edificaciones en las condiciones y plazos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión del Hábitat, la legalización urbanística del asentamiento respectivo y/o demás instrumentos que complementen y desarrollen el Plan de Ordenamiento Territorial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1470 de 2024