Texto oficial
Artículo 2.2.4.4.3.2. Participación del Gobierno nacional. El Gobierno nacional podrá financiar las intervenciones de las que trata el Programa Barrios de Paz. Sin perjuicio de otros mecanismos de ejecución que puedan ser implementados, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá celebrar un contrato de fiducia mercantil para la creación de un patrimonio autónomo, al que se podrán incorporar y transferir los recursos del Programa Barrios de Paz, así como aquellos de los que trata el artículo 2.2.4.4.3.3 del presente Decreto. El patrimonio autónomo administrará estos recursos y podrá realizar la contratación derivada de las intervenciones a financiar, para lo cual contará con las subcuentas que resulten necesarias. En el evento en que se requiera, podrá contratarse a un tercero con los recursos administrados por el patrimonio autónomo o de otras fuentes, para que desarrolle la asistencia técnica y operación del programa.
El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la autoridad territorial suscribirán los convenios y/o acuerdos institucionales pertinentes para definir las condiciones para realizar los aportes y las obligaciones asociadas a la elaboración de estudios, formulación y/o la ejecución del Plan de Gestión del Hábitat respectivo.
El financiamiento del Gobierno nacional sólo se otorgará en aquellos casos donde se cumplan los criterios de necesidad y viabilidad, previo estudio de las solicitudes presentada por las autoridades territoriales.
Parágrafo 1°. La selección de la fiduciaria, la celebración del contrato para la constitución del patrimonio autónomo y la ejecución y liquidación de los proyectos por parte de los referidos patrimonios se regirá exclusivamente por las normas del derecho privado.
Parágrafo 2°. Las transferencias de recursos a los patrimonios autónomos por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), o de la entidad que haga sus veces, se tendrán como mecanismo de ejecución del Presupuesto General de la Nación.
Parágrafo 3°. Para la ejecución del convenio y/o acuerdos institucionales, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá celebrar, en condición de fideicomitente, un contrato de fiducia mercantil para que el patrimonio autónomo que se constituya administre los recursos del programa y realice la contratación derivada. A través de dicho patrimonio autónomo, y en el evento en que se requiera, podrá contratarse a un tercero para que desarrolle la asistencia técnica y operación del programa.