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Artículo 2.2.4.4.3.3 — 2.4.4.3.3. Recursos complementarios . Los recursos asignados al Programa de Barrios de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.4.3.3. Recursos complementarios . Los recursos asignados al Programa de Barrios de Paz se podrán complementar con los aportes que realicen las entidades nacionales y territoriales, comunidad, particulares y asociaciones, de conformidad con las condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el convenio y/o acuerdo institucional.

Estos recursos podrán ser transferidos directamente al patrimonio autónomo que constituya el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Las entidades territoriales podrán destinar recursos, en dinero o en especie, para desarrollar obras y acciones relacionadas con el Programa Barrios de Paz. En todo caso, los recursos mencionados podrán ingresar al respectivo patrimonio autónomo del que trata el artículo 2.2.4.4.3.2 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1470 de 2024TÍTULO 5.INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN Y MECANISMOS DE GESTIÓN DEL DESARROLLO TERRITORIALCAPÍTULO 1PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA