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Artículo 2.2.5.1.2 — 2.5.1.2 Participación en plusvalía . De conformidad con lo dispuesto en el presente…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.5.1.2 Participación en plusvalía . De conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, para el otorgamiento de licencias de urbanización y/o construcción y sus modalidades sobre predios sujetos al cobro de la participación en plusvalía por cualquiera de los hechos generadores de que trata el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, las autoridades competentes sólo podrán expedir los respectivos actos administrativos cuando el interesado acredite el pago de la participación en plusvalía.

En todo caso, para el cálculo y liquidación de la participación en plusvalía correspondiente sólo se tendrá en cuenta el número total de metros cuadrados destinados a un uso más rentable o a un mayor aprovechamiento del suelo, según los derechos de construcción y desarrollo otorgados en la respectiva licencia urbanística.

(Decreto 4065 de 2008, artículo 9°)