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Artículo 2.2.5.1.3 — 2.5.1.3 Valores comerciales . Los valores comerciales antes de la acción urbanística a…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.5.1.3 Valores comerciales . Los valores comerciales antes de la acción urbanística a que hacen referencia los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley 388 de 1997, serán ajustados a valor presente, aplicando el Índice de Precios al Consumidor, IPC, a la fecha de expedición del Plan de Ordenamiento Territorial, de su revisión o de la adopción de los instrumentos que lo desarrollan y complementan.

(Decreto 1788 de 2004, artículo 2°)