Texto oficial
Artículo 2.2.5.1.7 Pago de participación de plusvalía . Para la expedición de licencias de urbanización o construcción y sus modalidades, tratándose de inmuebles beneficiados por el efecto de plusvalía, las autoridades competentes solo podrán expedir los respectivos actos administrativos cuando el interesado demuestre el pago de la participación en la plusvalía correspondiente al área autorizada.
(Decreto 1788 de 2004, artículo 6)