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Artículo 2.2.5.1.8 — 2.5.1.8 Participación en plusvalía . En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.5.1.8 Participación en plusvalía . En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política, los municipios y distritos deberán tomar las medidas necesarias para implementar el cobro de la participación en plusvalías en aquellas áreas del suelo rural en donde se concreten los hechos generadores de que trata el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen.

(Decreto 3600 de 2007, artículo 23)

CAPÍTULO 2

COMPENSACIONES