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Artículo 2.2.5.6.3.1 — 2.5.6.3.1. Validación de la necesidad de aplicación del instrumento de financiación de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.5.6.3.1. Validación de la necesidad de aplicación del instrumento de financiación de infraestructura urbana a través de titularización del mayor valor de recaudo futuro del incremento del impuesto predial unificado que se genere en la zona de influencia del proyecto de renovación urbana definido como estratégico y de la insuficiencia de los demás instrumentos de captura de valor de financiación urbana. Para efectos de establecer la necesidad de aplicar el instrumento de financiación de infraestructura urbana a través de titularización del mayor valor de recaudo futuro del incremento del impuesto predial unificado generado en la zona de influencia del proyecto de renovación urbana definido como estratégico, y validar la insuficiencia de los demás instrumentos de captura de valor, se deberá adelantar las siguientes actuaciones:

1. Elaboración y aprobación de los estudios señalados en el numeral 1 y 2 del artículo anterior, que permitan identificar la naturaleza y costo de la infraestructura urbana que está presentando déficit en financiación en el proyecto de renovación urbana definido como estratégico.

2. La Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Planeación, o quienes hagan sus veces, o la entidad encargada de la aplicación y uso de los instrumentos de captura de valor de suelo de la entidad territorial, verificará las posibles fuentes de financiación de la infraestructura urbana, para determinar la necesidad de utilizar el instrumento de titularización del recaudo futuro del incremento del impuesto predial unificado de manera complementaria con otras fuentes de recursos o instrumentos o como única fuente, y infraestructura, y así lo certificarán al Concejo Municipal o Distrital. Para ello verificarán en su orden la disponibilidad de los siguientes recursos:

2.1. Disponibilidad de recursos del presupuesto general de la entidad territorial.

2.2. La insuficiencia en cuantía y oportunidad para financiar la infraestructura urbana objeto de financiamiento mediante compensaciones por mayores beneficios y aprovechamientos urbanísticos del mismo proyecto, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, o los instrumentos que lo desarrollen y complementen, y que estén sustentadas en el mercado inmobiliario.

2.3. Validación de la insuficiencia de aplicación de los demás instrumentos de captura de valor autorizados para financiar todo o parte de la infraestructura urbana (contribución de valorización y participación en plusvalía), de acuerdo con la oportunidad y cuantía de los flujos y recursos requeridos para financiar la construcción de la infraestructura urbana y el desarrollo del proyecto estratégico de renovación urbana.

2.4. La Secretaría de Hacienda, o quien haga sus veces, validará que los recursos de otras fuentes son insuficientes o carecen de oportunidad para financiar la totalidad o parte de la infraestructura urbana del proyecto estratégico de renovación.

3. Una vez realizadas las verificaciones anteriores, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Planeación, o quienes hagan sus veces, o la entidad encargada de la aplicación y uso de los instrumentos de captura de valor de suelo de la entidad territorial, certificarán mediante acto administrativo con destino al Concejo Municipal o Distrital, la comprobación de la insuficiencia de los demás instrumentos de captura de valor autorizados para financiar la infraestructura urbana vinculada a proyectos de renovación urbana definidos como estratégicos, teniendo en cuenta la cuantía y oportunidad en la financiación eventual que brindarían los otros instrumentos de captura de valor autorizados por la ley.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1382 de 2020SECCIÓN 4DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS PARA MEDIR LA EFICIENCIA EN EL RECAUDO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO PARA VALIDAR LA APLICACIÓN EN EL MUNICIPIO DEL INSTRUMENTO DE TITULARIZACIÓN DEL RECAUDO FUTURO DEL INCREMENTO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO QUE SE GENERE EN LAS ZONAS DE INFLUENCIA DE LOS RESPECTIVOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE RENOVACIÓN URBANA, PARA FINANCIAR INFRAESTRUCTURA URBANA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE RENOVACIÓN URBANA.(Adicionado por Articulo 1° del Decreto 1382 de 2020)