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Artículo 2.2.5.6.4.1 — 2.5.6.4.1. Criterios para establecer eficiencia en el recaudo del impuesto predial…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.5.6.4.1. Criterios para establecer eficiencia en el recaudo del impuesto predial Unificado. La Secretaría de Hacienda del municipio o distrito, o quien haga sus veces, certificará la eficiencia en el recaudo del impuesto predial unificado.

Para efectos de emitir la certificación, la entidad territorial calculará el indicador de eficiencia del recaudo del impuesto predial unificado promedio de los últimos cinco (5) años previos a la aprobación del acuerdo de autorización de la cesión del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado y de la titularización del mismo, aplicando las siguientes fórmulas:

En donde lo recaudado y lo facturado corresponden a la vigencia respectiva t, sin incluir cartera.

El valor recaudado y el valor facturado deben corresponder a la misma vigencia fiscal.

El valor facturado contendrá solo los valores de los obligados al pago del Impuesto Predial Unificado.

El porcentaje del IEPP del impuesto predial unificado no podrá ser inferior al 60%.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1382 de 2020SECCIÓN 5AUTORIZACIÓN DE LA CESIÓN DEL INCREMENTO DEL IMPUESTO PREDIAL QUE SE GENERE EN LAS ZONAS DE INFLUENCIA DE LOS RESPECTIVOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE RENOVACIÓN URBANA PARA FINANCIAR INFRAESTRUCTURA URBANA DÉ PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE RENOVACIÓN URBANA POR PARTE DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES O DISTRITALES.(Adicionado por Articulo 1° del Decreto 1382 de 2020)