Texto oficial
Artículo 2.2.5.6.4.1. Criterios para establecer eficiencia en el recaudo del impuesto predial Unificado. La Secretaría de Hacienda del municipio o distrito, o quien haga sus veces, certificará la eficiencia en el recaudo del impuesto predial unificado.
Para efectos de emitir la certificación, la entidad territorial calculará el indicador de eficiencia del recaudo del impuesto predial unificado promedio de los últimos cinco (5) años previos a la aprobación del acuerdo de autorización de la cesión del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado y de la titularización del mismo, aplicando las siguientes fórmulas:
En donde lo recaudado y lo facturado corresponden a la vigencia respectiva t, sin incluir cartera.
El valor recaudado y el valor facturado deben corresponder a la misma vigencia fiscal.
El valor facturado contendrá solo los valores de los obligados al pago del Impuesto Predial Unificado.
El porcentaje del IEPP del impuesto predial unificado no podrá ser inferior al 60%.