NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.6.1.5.1.3

Artículo 2.2.6.1.5.1.3 — 2.6.1.5.1.3. Condiciones especiales para la autorización de la ejecución de las…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.6.1.5.1.3. Condiciones especiales para la autorización de la ejecución de las intervenciones. Las intervenciones que sean objeto del Subsidio Familiar de Vivienda en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley 2294 de 2023, deberán dar cumplimiento a lo siguiente:

1. La entidad del Gobierno nacional, las entidades territoriales y las Cajas de Compensación Familiar, estas últimas en caso de optar por la aplicación de esta sección, en su calidad de otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio, deberán asumir la responsabilidad de certificar el cumplimiento de las normas aplicables a las intervenciones a través de profesionales idóneos.

2. El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio podrá expedir la certificación y autorización señalada en el artículo 2.2.6.1.5.2.1. del presente decreto, a través de profesionales idóneos que hagan parte de su equipo de trabajo. Para el caso de las demás entidades del Sistema Nacional de Vivienda, el Ministerio desarrollará una estrategia de fortalecimiento de capacidades y de información sobre los mecanismos de implementación del presente decreto, para que, con dicha estrategia, las entidades otorgantes del subsidio familiar vivienda de acuerdo con sus condiciones presupuestales, técnicas y legales, puedan verificar el cumplimiento de las normas que apliquen para la ejecución de las intervenciones.

3. Las viviendas objeto de la aplicación del presente decreto no podrán estar ubicadas en zonas de riesgo no mitigable o zonas de protección ambiental.

4. Las viviendas objeto de las intervenciones deben corresponder a las condiciones que se estipulen en cada una de las convocatorias para la asignación de los subsidios.

5. La excepción del licenciamiento y del acto reconocimiento solo opera en virtud del otorgamiento del subsidio de mejoramiento, vivienda progresiva o construcción de vivienda nueva en sitio propio.

6. En el evento en que el subsidio familiar de vivienda sea concurrente entre la nación y otra entidad que haga parte del Sistema Nacional de Vivienda, la forma de certificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de sismorresistencia será definida por la entidad del Gobierno nacional otorgante del subsidio.

Parágrafo. Los costos de la certificación que avale la realización de las intervenciones serán asumidos proporcionalmente por las entidades otorgantes del subsidio; así como el costo asociado a los profesionales que se requieran para su expedición. En caso de concurrencia del subsidio entre la nación y las entidades territoriales, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá la materia mediante resolución.

En caso de concurrencia entre entidades territoriales, certificará la de mayor cobertura territorial. La misma regla se aplicará cuando haya concurrencia entre la entidad territorial y Caja de Compensación Familiar.