NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.6.4.3.3

Artículo 2.2.6.4.3.3 — 2.6.4.3.3 Evaluación de la vulnerabilidad y reforzamiento estructural de las viviendas en…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

ARTÍCULO 2.2.6.4.3.3 Evaluación de la vulnerabilidad y reforzamiento estructural de las viviendas en asentamientos legalizados. La evaluación de vulnerabilidad y reforzamiento estructural de las viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados se sujetará a la verificación de las normas de sismo resistencia que le sean aplicables en los términos previstos en la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, en lo relacionado con la intervención de viviendas de origen informal.

Parágrafo . Para lo previsto en el presente artículo se podrán emplear las metodologías alternas contenidas en el Capítulo A-10 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1333 de 2020