Texto oficial
ARTÍCULO 2.2.6.4.3.4 Régimen de transición. Las solicitudes de reconocimiento de edificaciones existentes presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificación al capítulo 4 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicación."