Artículo 2.2.6.5.2. Independencia de la legalización urbanística frente a los procesos de titulación. Los procesos de titulación previstos en el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019 y el presente decreto, podrán adelantarse de manera independiente del proceso de legalización urbanística de asentamientos humanos de que trata este capítulo.
Parágrafo . En todo caso, para adelantar el proceso de titulación, los municipios y distritos, deberán respetar los espacios públicos, vías públicas, obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y equipamientos existentes en el asentamiento humano, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.1.2.2.2.2 del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 2 DECRETO 149 de 2020LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Artículo 2.2.6.5.2 Procesos de titulación. Los procesos de titulación a que hacen referencia el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005 y el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda por habilitación legal de títulos, podrán adelantarse de manera independiente del proceso de legalización urbanística de asentamientos humanos de que trata el presente Capítulo.Parágrafo 1° . En todo caso, para adelantar el proceso de titulación y habilitación legal de títulos, los municipios y distritos, a través de las autoridades competentes, emitirán las certificaciones referentes a zonas de riesgo, bienes de uso público, áreas de reserva para infraestructura vial y de servicios públicos domiciliarios y, en general, a todas aquellas zonas que hacen parte del suelo de protección de que trata el artículo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. En ningún caso procederán los procesos de titulación y habilitación legal de títulos sobre las zonas de que trata este parágrafo.Parágrafo 2° . No se requerirá licencia de subdivisión para la transferencia de predios mediante resolución administrativa en aplicación del artículo 2 de la Ley 1001 de 2005 y lo dispuesto en el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda por habilitación legal de títulos.(Decreto 1100 de 2008, artículo 10)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 03/02/2020