Artículo 2.2.6.5.3. Improcedencia de la legalización urbanística. No procederá la legalización de asentamientos que se encuentren ubicados en suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen y desarrollen.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 2 DECRETO 149 de 2020LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.6.5.3 . Improcedencia de la legalización . No procederá la legalización de asentamientos o la parte de ellos que se encuentren ubicados en suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen y desarrollen.(Decreto 564 de 2006, artículo 123)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 03/02/2020