Artículo 2.2.6.6.3.12 Suprimido
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Suprimido Artículo 19 DECRETO 1203 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Artículo 2.2.6.6.3.12 Posesión del curador urbano Quien resulte designado como curador urbano deberá posesionarse ante el alcalde municipal o distrital dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la aceptación de la designación.El alcalde municipal o distrital ante el cual se cumplió la posesión del curador urbano, deberá enviar copia del acto de designación y del decreto de posesión correspondiente al Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de posesión del curador urbano.Parágrafo . Además de lo señalado en el artículo 15 de la Ley 190 de 1995, quien fuere designado como curador deberá, al momento de su posesión, presentar certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación; antecedentes judiciales; certificado vigente de Antecedentes Fiscales de la Contraloría General de la República, y certificado vigente del Consejo Profesional respectivo sobre la vigencia de la matrícula y que no se encuentra sancionado.(Decreto 1469 de 2010, artículo 92)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 11/07/2017