Artículo 2.2.6.6.3.13 Suprimido
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Suprimido Artículo 19 DECRETO 1203 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.6.6.3.13 Continuidad Con el fin de garantizar la continuidad del servicio, los curadores urbanos que fueren redesignados para continuar desempeñando la función pública de estudio, trámite y expedición de licencias, conservarán el número con el cual se identificaron desde la primera o anterior designación y proseguirán con el trámite de las solicitudes de licencias en curso que se adelantaban ante el mismo. En el acto de designación se dejará constancia del número correspondiente a cada curador urbano.(Decreto 1469 de 2010, artículo 93)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 11/07/2017