NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.6.6.3.14

Artículo 2.2.6.6.3.14 — 2.6.6.3.14 Suprimido TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Suprimido Artículo 19 DECRETO…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.6.6.3.14 Suprimido

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Suprimido Artículo 19 DECRETO 1203 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 2.2.6.6.3.14 Transición de las entidades municipales o distritales a los curadores urbanos . Cuando en un municipio se designen curadores urbanos por primera vez, la entidad encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias deberá culminar el trámite de las licencias que esté conociendo al momento de la posesión de los curadores urbanos. Sin embargo, el solicitante podrá pedir el traslado del trámite a un curador. En este caso, el solicitante de la licencia deberá pagar al curador las expensas del caso.(Decreto 1469 de 2010, artículo 94)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 11/07/2017SECCIÓN 4.REDESIGNACIÓN DE CURADORES URBANOS(Derogado por Decreto 1203 de 2017)