Artículo 2.2.6.6.4.1 Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 24 DECRETO 1203 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 2.2.6.6.4.1 Procedimiento en caso de redesignación de curadores urbanos . Los curadores urbanos en ejercicio podrán aspirar a ser redesignados previa evaluación de su desempeño y aprobación del concurso de méritos en los términos de que trata el Capítulo anterior. Corresponderá al alcalde municipal o distrital, o quien este delegue para el efecto, adelantar los trámites para la evaluación del desempeño del curador urbano durante el período individual para el cual fue designado, la cual se efectuará con entidades públicas o privadas expertas en selección de personal y con capacidad para realizar el proceso de evaluación, de conformidad con las condiciones y términos que se establecen en el presente decreto.Parágrafo . No podrán ser redesignados como curadores urbanos quienes con su conducta dolosa o gravemente culposa hayan dado lugar a condenas contra el Estado, cualquiera sea la naturaleza de la acción.(Decreto 1469 de 2010, artículo 95)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 11/07/2017