Artículo 2.2.6.6.4.2 Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 24 DECRETO 1203 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (9)
Artículo 2.2.6.6.4.2 Calificación del desempeño . La entidad encargada para la realización de la evaluación calificará el desempeño del curador urbano a lo largo de su período teniendo en cuenta los siguientes factores:1. Una ponderación de las evaluaciones anuales sobre la calidad del servicio a cargo del curador urbano, realizadas por el alcalde municipal o distrital o quien este delegue para el efecto, de conformidad con lo que se establece en el presente decreto. Hasta 600 puntos.2. Certificaciones de calidad, adelantos tecnológicos y/o la existencia de equipos, sistemas y programas superiores a los solicitados a quienes aspiran a ocupar el cargo de curador urbano. Hasta 250 puntos.3. La acreditación de títulos de estudio de posgrado en urbanismo, planificación regional o urbana, derecho urbanístico o en las áreas de la arquitectura y la ingeniería civil, adicionales a los que debió acreditar como requisito para ser designado o redesignado como curador urbano. Hasta 50 puntos.4. La ausencia de licencias anuladas otorgará 100 puntos.Parágrafo 1° . Para aprobar la evaluación del desempeño, el curador urbano cuyo período culmina deberá obtener un mínimo de seiscientos (600) puntos. Quienes obtengan este puntaje podrán presentarse al concurso de méritos de que trata el Capítulo 3 del presente Título.Parágrafo 2° . Corresponde a los alcaldes determinar las demás condiciones para la evaluación del desempeño de los curadores urbanos, entre ellos, la fecha de la evaluación y el lugar de realización, a fin de garantizar que los resultados de la calificación se produzcan como mínimo dos (2) meses antes del término previsto para la convocatoria del concurso de méritos de que trata el Sección 3 del presente Capítulo.(Decreto 1469 de 2010, artículo 96)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 11/07/2017