NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.6.6.3.2

Artículo 2.2.6.6.3.2 — 2.6.6.3.2 . Convocatoria pública. Corresponderá a la Superintendencia de Notariado y…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.6.3.2 . Convocatoria pública. Corresponderá a la Superintendencia de Notariado y Registro establecer los términos de la convocatoria pública al concurso de méritos antes del vencimiento del período individual de los curadores urbanos.

Parágrafo 1º. Los curadores urbanos que se encuentren ejerciendo el cargo a la fecha de la apertura de la convocatoria del concurso de méritos podrán inscribirse y participar en el mismo, así como aspirar a una curaduría diferente de aquella en la que ejercen sus funciones.

Parágrafo transitorio. En los procesos de selección de los Curadores Urbanos en los que se haya publicado la convocatoria del concurso antes de entrar en vigencia el Título IV de la Ley 1796 de 2016, se continuará el proceso de selección hasta su culminación aplicando las normas vigentes al momento de su publicación. Los procesos de selección en los cuales no se haya publicado la convocatoria deberán acogerse a lo dispuesto en la Ley 1796 de 2016.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 19 DECRETO 1203 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 2.2.6.6.3.2 Convocatoria pública . El alcalde o a quien este delegue para el efecto, convocará al concurso de méritos por lo menos seis (6) meses antes del vencimiento del período individual de los curadores urbanos.La convocatoria para el concurso de méritos firmada por el alcalde o su delegado, se publicará mediante aviso que se insertará en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito, en dos ocasiones con un intervalo de diez (10) días calendario y se fijará en un lugar visible al público en las alcaldías municipales o distritales y en las oficinas de planeación del respectivo municipio o distrito.Parágrafo . Los curadores urbanos que se encuentren ejerciendo el cargo a la fecha de convocatoria del concurso de méritos no podrán inscribirse ni participar en el mismo, salvo que aspiren a ser redesignados en el cargo que ejercen de conformidad con lo previsto al efecto en el presente decreto y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.(Decreto 1469 de 2010, artículo 82)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 11/07/2017