Artículo 2.2.6.6.3.3 . Requisitos para concursar. Los aspirantes, en el término de inscripción, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o extranjero residente legalmente en el país, no mayor de 70 años y estar en pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes civiles;
b) Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil, abogado o en áreas de las ciencias sociales, económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, planificación territorial, regional o urbana, y la correspondiente matrícula, tarjeta o licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas;
c) Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades de desarrollo o la planificación urbana;
d) No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinadas en la ley;
e) Acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano;
f) Inscribirse y aprobar el concurso de designación de curadores urbanos de que trata la ley.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 19 DECRETO 1203 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (10)
Artículo 2.2.6.6.3.3 Requisitos para concursar . Los aspirantes, en el término de inscripción, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:1. Presentar solicitud de inscripción en la forma y dentro de los términos previstos en el presente decreto.2. Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil o postgrado de urbanismo o planificación regional o urbana.3. Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana.4. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.5. No haber ejercido como servidores públicos con jurisdicción o autoridad política, civil o administrativa en el respectivo municipio o distrito dentro del año anterior a la fecha de cierre de la convocatoria.6. Acreditar un grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano, como mínimo en materia jurídica, arquitectónica y de la ingeniería civil especializada en estructuras.7. Acreditar la existencia de equipos, sistemas y programas que utilizará en caso de ser designado curador, los cuales deberán ser compatibles con los equipos, sistemas y programas de la administración municipal o distrital.(Decreto 1469 de 2010, artículo 83)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 11/07/2017