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Artículo 2.2.6.6.5.5 — 2.6.6.5.5 Entrega de archivos . Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y su…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.6.6.5.5 Entrega de archivos . Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y su reglamento, el curador urbano saliente deberá entregar a quien se haya posesionado en su reemplazo, definitiva o provisionalmente, los expedientes que estuvieran cursando trámite. En caso de faltas absolutas y cuando no se hubiere designado el reemplazo del curador urbano saliente, este último deberá remitir los expedientes que estuvieren en curso, de manera inmediata, a la autoridad municipal o distrital de planeación, o la entidad que haga sus veces, la cual podrá asignar el asunto o distribuirlo por reparto entre los curadores urbanos que continúen prestando esta función.

Parágrafo . El pago de las expensas correspondientes a los expedientes en trámite de que trata este artículo, se realizará de acuerdo con lo previsto en este decreto.

(Decreto 1469 de 2010, artículo 104)