Texto oficial
Artículo 2.2.6.6.5.6 Obligación del curador saliente . Tratándose de renuncia, permiso y terminación del período deberá el curador facilitar, permitir y procurar la continuidad de la prestación del servicio hasta tanto asuma la responsabilidad quien habrá de reemplazarlo.
(Decreto 1469 de 2010, artículo 105)