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Artículo 2.2.6.6.6.4 — 2.6.6.6.4 Conexión electrónica con las oficinas de planeación . Los municipios y…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.6.6.6.4 Conexión electrónica con las oficinas de planeación . Los municipios y distritos, al momento de convocar el concurso de que trata la Sección 3 del presente Capítulo, establecerán las exigencias mínimas que deben cumplir los curadores urbanos durante su período individual en cuanto a tecnología de transmisión electrónica de datos y equipos de cómputo para garantizar la conexión electrónica con las oficinas de planeación municipales o distritales, o las que hagan sus veces, de manera que puedan acceder a la información que requieran para la expedición de las licencias. En todo caso, los municipios y distritos deberán garantizar la disponibilidad de medios tecnológicos o electrónicos para hacer efectiva dicha conexión.

(Decreto 1469 de 2010, artículo 110)