Texto oficial
Artículo 2.2.6.6.6.5 Utilización de sistemas electrónicos de archivos y transmisión de datos . De conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley 962 de 2005, los curadores urbanos deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para que los usuarios envíen o reciban la información requerida en sus actuaciones frente a las materias objeto de la curaduría.
(Decreto 1469 de 2010, artículo 111)