NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.6.7.1.2.2

Artículo 2.2.6.7.1.2.2 — 2.6.7.1.2.2. Condiciones . La fiducia en garantía deberá cumplir con los siguientes…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.6.7.1.2.2. Condiciones . La fiducia en garantía deberá cumplir con los siguientes criterios mínimos:

1. El fideicomitente será el constructor o el enajenador de la vivienda nueva y el be­neficiario será el propietario de la vivienda en el momento de ocurrencia de la ruina o amenaza de ruina de la edificación.

2. La sociedad fiduciaria deberá estar autorizada para el efecto por la Superintenden­cia Financiera de Colombia.

3. La transferencia de los bienes al patrimonio autónomo será irrevocable dentro del término legal del amparo, salvo cuando proceda su sustitución en los términos de esta subsección.

4. La fiducia en garantía deberá cumplir con las características enunciadas en este Capítulo, en especial con lo señalado en cuanto a vigencia, permanencia, liquidez, suficiencia y momento de constitución.