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Artículo 2.2.6.7.1.2.3 — 2.6.7.1.2.3. Bienes fideicomitidos . El patrimonio autónomo deberá estar conformado por…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.7.1.2.3. Bienes fideicomitidos . El patrimonio autónomo deberá estar conformado por activos cuyo valor o producto corresponda al monto que permitirá amparar los eventuales perjuicios patrimoniales que ocurran sobre las viviendas nuevas conforme a lo establecido en este Capítulo.

El constructor o enajenador de vivienda nueva al momento de efectuar el aporte deberá identificar expresamente lo siguiente:

1. Los bienes inmuebles respecto de los cuales se está cumpliendo la obligación de amparo de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo;

2. La suficiencia y liquidez de la garantía en los términos de los artículos 2.2.6.7.1.1.9 y 2.2.6.7.1.1.10 del presente decreto;

3. La fecha de expedición del Certificado Técnico de Ocupación.

4. El avalúo inicial de los bienes por el cual se realiza su transferencia.

Parágrafo . Los bienes inmuebles o activos transferidos al patrimonio autónomo para el pago de los perjuicios patrimoniales a los que se hace referencia en el presente capítulo, deberán estar libres de limitaciones o gravámenes al derecho de dominio, salvo aquellas derivadas del sometimiento al régimen de propiedad horizontal de los mismos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 282 de 2019