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Artículo 2.2.6.7.2.3 — 2.6.7.2.3. Liquidación . Si durante la vigencia del amparo de que trata el artículo 8° de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.7.2.3. Liquidación . Si durante la vigencia del amparo de que trata el artículo 8° de la Ley 1796 de 2016, el constructor o enajenador de vivienda nueva inicia un proceso de liquidación, la responsabilidad entre los accionistas o socios se regirá según lo previsto en la normativa legal vigente y de acuerdo con el tipo de sociedad que se trate, para cumplir con la obligación de amparar los perjuicios patrimoniales ocasionados a los compradores de vivienda nueva en caso de que la edificación perezca o amenace ruina, según lo previsto en el presente Capítulo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)Adicionado Artículo 1 DECRETO 282 de 2019TITULO 7URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLECAPÍTULO 1CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE(Adicionado por Articulo 1 del Decreto 1285 de 2015)