NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.1.3.2.1.4

Artículo 2.3.1.3.2.1.4 — 3.1.3.2.1.4 De las instalaciones internas . Todo predio o edificación nueva deberá…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.1.3.2.1.4 De las instalaciones internas . Todo predio o edificación nueva deberá dotarse de redes e instalaciones interiores separadas e independientes para aguas lluvias, aguas negras domésticas y aguas negras industriales, cuando existan redes de alcantarillado igualmente separadas e independientes.

El diseño y la construcción e instalación de desagües, deberán ajustarse a las normas y especificaciones previstas en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

(Decreto 302 de 2000, artículo 5º).