Texto oficial
Artículo 2.3.1.3.2.1.5. Del uso racional de los servicios . Los usuarios o suscriptores de las entidades prestadoras de los servicios, deberán hacer uso de los servicios de acueducto y alcantarillado en forma racional y responsable, observando las condiciones que para tal efecto establezcan las normas vigentes, en orden a garantizar el ahorro y uso eficiente del agua, la prevención de la contaminación hídrica por parte de sustancias susceptibles de producir daño en la salud humana y en el ambiente y la normal operación de las redes de acueducto y alcantarillado.
(Decreto 302 de 2000, artículo 6º).
SUBSECCIÓN 2
DE LA CONEXIÓN