NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.1.3.2.3.13

Artículo 2.3.1.3.2.3.13 — 3.1.3.2.3.13. De los medidores generales o de control. En el caso de edificios o unidades…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.1.3.2.3.13. De los medidores generales o de control. En el caso de edificios o unidades inmobiliarias cerradas podrá existir un medidor de control inmediatamente aguas abajo de la acometida. Deben existir medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no residenciales que conforman el edificio o las unidades inmobiliarias o áreas comunes.

Las áreas comunes de edificios o unidades inmobiliarias cerradas deben disponer de medición que permitan facturar los consumos correspondientes. De no ser técnicamente posible la medición individual del consumo de áreas comunes, se debe instalar un medidor general en la acometida y calcular el consumo de las áreas comunes como la diferencia entre el volumen registrado por el medidor general y la suma de los consumos registrados por los medidores individuales.

(Decreto 302 de 2000, artículo 16, Modificado por el Decreto 229 de 2002, artículo 5º).