Texto oficial
Artículo 2.3.1.3.2.3.14. Medidores para grandes consumidores no residenciales. Los grandes consumidores no residenciales, deberán instalar equipos de medición de acuerdo a los lineamientos que expedida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
(Decreto 302 de 2000, artículo 17, Modificado por el Decreto 229 de 2002, artículo 6º).