NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.1.3.2.3.15

Artículo 2.3.1.3.2.3.15 — 3.1.3.2.3.15. Medidores para multiusuario . Los suscriptores o usuarios de edificios…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.1.3.2.3.15. Medidores para multiusuario . Los suscriptores o usuarios de edificios catalogados como multiusuarios sometidos al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con un medidor colectivo, podrán solicitar a la entidad prestadora de los servicios públicos la instalación de medidores individuales. En este caso, los suscriptores o usuarios deberán realizar a su cargo todas las obras requeridas por la entidad prestadora de los servicios públicos para la instalación de los mismos.

Parágrafo. La entidad prestadora de los servicios públicos, podrá autorizar la Independización del servicio en el caso de que la mayoría de los copropietarios la solicite, previo un acuerdo de pago de los saldos vigentes a la fecha de la Independización y la ejecución por los beneficiarios de las adecuaciones técnicas requeridas.

(Decreto 302 de 2000, artículo 18).