NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.1.3.2.5.22

Artículo 2.3.1.3.2.5.22 — 3.1.3.2.5.22. Suspensión en interés del servicio . No es falla en la prestación del…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.1.3.2.5.22. Suspensión en interés del servicio . No es falla en la prestación del servicio la suspensión que haga la entidad prestadora de los servicios públicos con los siguientes fines:

1. Realizar reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por motivos de fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios.

2. Que se haya empleado toda la diligencia posible dentro de las circunstancias para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos.

Parágrafo. La entidad prestadora de los servicios públicos deberá informar a la comunidad los términos de la suspensión del servicio, con una anticipación no inferior a veinticuatro (24) horas, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor.

(Decreto 302 de 2000, artículo 25).