NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.1.3.2.5.21

Artículo 2.3.1.3.2.5.21 — 3.1.3.2.5.21. Comunicación de la suspensión . La entidad prestadora de los servicios…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.1.3.2.5.21. Comunicación de la suspensión . La entidad prestadora de los servicios públicos deberá informar a la comunidad los términos y motivos de la suspensión de los servicios de acueducto y alcantarillado, con una anticipación no inferior a veinticuatro (24) horas de la suspensión.

(Decreto 302 de 2000, artículo 24).