Texto oficial
Artículo 2.3.1.3.2.5.21. Comunicación de la suspensión . La entidad prestadora de los servicios públicos deberá informar a la comunidad los términos y motivos de la suspensión de los servicios de acueducto y alcantarillado, con una anticipación no inferior a veinticuatro (24) horas de la suspensión.
(Decreto 302 de 2000, artículo 24).