NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.1.3.2.5.20

Artículo 2.3.1.3.2.5.20 — 3.1.3.2.5.20. Suspensión de común acuerdo. En desarrollo del artículo 138 de la Ley 142…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.1.3.2.5.20. Suspensión de común acuerdo. En desarrollo del artículo 138 de la Ley 142 de 1994, podrán suspenderse los servicios de acueducto y alcantarillado cuando lo solicite un suscriptor o usuario, si convienen en ello la entidad prestadora de los servicios públicos y los terceros que puedan resultar afectados. De la misma manera podrán las partes terminar el contrato.

(Decreto 302 de 2000, artículo 23).