Texto oficial
Artículo 2.3.1.3.2.6.28. Del restablecimiento del servicio en caso de corte . Para el restablecimiento del servicio, el interesado deberá cumplir con los requisitos para las solicitudes nuevas y pagar las deudas pendientes que a nombre de éste y del respectivo inmueble existan, así como las sanciones pecuniarias, los intereses moratorios de ley y las tarifas de reinstalación.
(Decreto 302 de 2000, artículo 3º).